Decisión Nº AN3C-S-2017-000029 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteAN3C-S-2017-000029
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA EUFEMIA SAAVEDRA DE CENTENO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AN3C-S-2017-000029
SOLICITANTE: MARIA EUFEMIA SAAVEDRA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.357.021.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GOMEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana MARIA EUFEMIA SAAVEDRA DE CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.357.021, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, alegando que en dicha acta se cometió un error material respecto al nombre de la solicitante, pues debe decir el nombre completo y correcto, el cual es:“…MARIA EUFEMIA SAAVEDRA DE CENTENO…”, tal y como aparece en los datos filiatorios; así como la falta de colocación de la cédula de identidad del cónyuge, ciudadano FLORIS ANTONIO CENTENO CORDOVA, pues debe decir:“…N° V-3.487.614”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple del Acta de Matrimonio N° 26 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad del cónyuge, datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 26 del año 1974, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, consignada al efecto. En consecuencia, donde se dice y se lee: “…EUFEMIA SAAVEDRA DE CENTENO…”, debe decir y leerse: “…MARIA EUFEMIA SAAVEDRA DE CENTENO…”, así como la omisión de las cédula de identidad de los cónyuge, ciudadano FLORIS ANTONIO CENTENO CORDOVA, pues debe decir: “…N° V-3.487.614…” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Táchira, así como al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/GraceRengifo.-

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