Decisión Nº AN3C-S-2017-000060 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-12-2017

Número de expedienteAN3C-S-2017-000060
Fecha14 Diciembre 2017
PartesROMMER VALERY MELENDEZ OROPEZA
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14)de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AN3C-S-2017-000060
PARTE SOLICITANTE: ROMMER VALERY MELENDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 12.391.697.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 17 de abril de 2017, fue presentada por el ciudadano ROMMER VALERY MELENDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 12.391.697,debidamente asistido de abogado, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RAMON VALENTIN MELENDEZ INDAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.382.732, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Acta Nº1205, Folio Nº 205, Tomo 05, de fecha 14 de noviembre de 2016, alegando que en el Acta de Defunción se omitió la Identidad del solicitante ciudadano ROMMER VALERY MELENDEZ OROPEZA supra identificado y la del ciudadano RONALD VALDEMAR MELENDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.943.002, por cuanto no se les incluyeron como hijos descendientes del causante.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dictó auto en fecha 25 de abril de 2017 mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción y se libró un EDICTO a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 15 de junio de 2017 fue consignado el EDICTO librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 17 de julio de 2017 este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia simple del escrito y auto de admisión a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2017 se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 31 de octubre de 2017 comparece ante este tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Se aprecia que la solicitante consigna junto con el escrito Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1205 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ciudadano RAMON VALENTIN MELENDEZ INDAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.382.732, emitida por en jurisdicción de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1205 folio 205, tomo 5 correspondiente al año 2016 del Ciudadano RAMON VALENTIN MELENDEZ INDAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.382.732 emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 13 de fecha 20 de abril de 1974 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
El solicitante a los fines de demostrar la omisión señalada consigna a los autos acta de nacimiento de ROMMER VALERY MELÉNDEZ OROPEZA , partida de nacimiento Ronald Valdemar, acta de defunción 1205 del de CUJUS RAMÓN VALENTÍN MELÉNDEZ INDAVE, Acta de Matrimonio nro. 20 de abril de 1974.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.



III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1205 de fecha 14 de noviembre de 2016, Folio Nº 205, Tomo Nº 05 cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: ¨HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)¨, debe decir y leerse: ¨RONALD VALDEMAR MELENDEZ OROPEZA y ROMMER VALERY MELENDEZ OROPEZA¨ como hijos del DE CUJUS ciudadano RAMON VALENTIN MELENDEZ INDAVE, supra identificado, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/IvánPernía.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR