Decisión Nº AN3C-S-2017-000036 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-12-2017

Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteAN3C-S-2017-000036
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesGLASYS MARIA DE LA ROSA MARIN Y LUIS MARON PORRAS
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AN3C-S-2017-000036
PARTE SOLICITANTE: GLASYS MARIA DE LA ROSA MARIN Y LUIS MARON PORRAS, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad y titular del pasaporte y cedula de identidad Nro.AT127400 Y AN462273.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLYN VIANETH SANTODOMINGO DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.865.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 24 de marzo de 2017, fue presentada por la ciudadana MARLYN VIANETH SANTODOMINGO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.729.796, solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CECILIA MARIN DE MORREALE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.290.809, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 520, Folio 020, Tomo Nº 3 de fecha 20 de septiembre de 2016, alegando que en dicha acta fueron omitidos los nombres de los ciudadanos GLADYS MARIA DE LA ROSA MARIN y LUIS MARIN PORRAS, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, Pasaportes Nros AT172400 y Nº AN462273 y Cédula de la Ciudadanía Nros. 22.369.385 y 7.135.028, respectivamente.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dictó auto en fecha 31 de marzo de 2017, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción y se libró un EDICTO a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2017 fue consignado el EDICTO librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.
En fecha 28 de septiembre de 2017 se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2017 comparece ante este tribunal el ciudadano JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 15 de noviembre se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a consignar el referido documento apostillado en el cual aparezca el nombre de los padres del solicitante.-
En fecha 04 de diciembre 2017 compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó las partidas de nacimiento, de la República de Colombia de los solicitantes
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Se aprecia que la solicitante trae a los autos Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 520 de fecha 20 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, Registro Civil de Nacimiento debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de las ciudadanas GLADYS MARIA DE LA ROSA MARIN y LUIS MARIN PORRAS, bajo los Nros. A2QKZA1437363200 y A2QMB12394138, de fechas 26 de octubre de 2016 y 1 de diciembre de 2016 respectivamente y copia simple del Acta de Matrimonio de la causante ANA CECILIA MARIN DE MORREALE, supra identificada con el ciudadano VINCENZO MORREALE DI CLARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.942.968.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud, es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº 520, Folio 020, Tomo Nº 3 de fecha 01 de Junio de 2010, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde omitieron el nombre de los HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), debe decir y leerse: “ GLADYS MARIA DE LA ROSA MARIN y LUIS MARIN PORRAS como hijos del DE CUJUS ciudadana ANA CECILIA MARIN DE MORREALE, supra identificada, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ




SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A


AGG/LEEA/IvánPernía.

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