REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207° y 158°
Caracas, ocho (08) de agosto de 2017
ASUNTO: AN3E-S-2017-000009
SOLICITANTES: MARÍA TERESA PIÑA RODRIGUEZ y CARLOS JOSÉ JIMENEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.011.298 y V-24.432.600 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE Y ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada Elba Grillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.909.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2017, comparecieron los ciudadanos MARÍA TERESA PIÑA RODRIGUEZ y CARLOS JOSÉ JIMENEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.011.298 y V-24.432.600, respectivamente, asistidos por la abogada Elba Grillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.909, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes que en fecha 10 de julio de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante Prefectura del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Zulia, anotado en el acta N° 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijas ya mayores de edad, identificadas como: Mascielle Andreìna Jiménez Piña y Michelle Carolina Jiménez Piña, y, no adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Caricuao, Sector UD5, Bloque 4, Escalera 2, Apartamento 8-05, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde el 15 de noviembre permanecen separados de hecho.
En fecha 20 de junio de 2017, se admitió la solicitud, y se acordó citar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quedando debidamente notificada la Fiscal designada, y, compareciendo en fecha 03 de agosto de 2017, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud, impartiendo su opinión favorable.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA TERESA PIÑA RODRIGUEZ y CARLOS JOSÉ JIMENEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.011.298 y V-24.432.600, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARÍA TERESA PIÑA RODRIGUEZ y CARLOS JOSÉ JIMENEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.011.298 y V-24.432.600, respectivamente, en fecha 10 de julio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Zulia, anotado en el acta N° 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
El SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA
ASUNTO: AN3E-S-2017-000009
FBB/IPG/NMaggio