Decisión Nº AN3ES2017000033 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-01-2018

Número de expedienteAN3ES2017000033
Fecha12 Enero 2018
PartesVITOR DE PINHO BASTOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciocho 2018
207º y 158º


ASUNTO : AN3E-S-2017-000033


SOLICITANTE: VITOR DE PINHO BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-13.287.918.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 32.447.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO-

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado en fecha 06 de abril de 2017, por el ciudadano Vitor De Pinho Bastos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.287.918, debidamente representado por el Abogado Giuseppe Brandi Cesarino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.447, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Alegando en su escrito de solicitud de Titulo Supletorio, que el sobre una acera que está ubicada en una esquina de la calle dos (2) de la Urbanización Vista Alegre con Avenida Uslar, el ciudadano Vitor De Pinho Bastos, ha construido un KIOSKO a su propia expensa y con dinero de su propio peculio, el cual está formado y fabricado en laminas de 3 milímetros, con puerta frontal y su respectiva cerradura, invirtiendo la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 14.850,00).-


Alega, que en virtud de carecer de Título que acredite el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre las bienhechurias del mencionado kiosko antes descrito, solicita a este Tribunal, se sirva expedir el correspondiente Titulo Supletorio de Propiedad sobre el kiosco, suficiente para asegurar el derecho que tiene, sobre la propiedad y construcción de las Bienchurías del mismo, de conformidad con lo previsto e el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano VITOR DE PINHO BASTOS, es obtener el Titulo Supletorio de Propiedad sobre el Kiosco que describe en su escrito; en tal sentido, encontramos que el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

El Título Supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.

Por otra parte, cabe advertir que el Título Supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble, pues, dicho titulo a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial. Sobre esta materia, la Casación Venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

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