Decisión Nº AN3ES2017000060 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-08-2017

Número de expedienteAN3ES2017000060
Fecha08 Agosto 2017
PartesHERNAN JOSÉ DÍAZ RIVAS Y YASMIN RAMONA DÍAZ GARCÍA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207° y 158°
Caracas, 08 de agosto de 2017

ASUNTO: AN3E-S-2017-000060

SOLICITANTES: HERNAN JOSÉ DÍAZ RIVAS y YASMIN RAMONA DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.942.081 y V-11.994.542 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada Ángela García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 162.928.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos HERNAN JOSÉ DÍAZ RIVAS y YASMIN RAMONA DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.942.081 y V-11.994.542 respectivamente, asistidos por la abogada Ángela García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 162.928, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes que en fecha 21 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el acta N° 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Que fijaron como último domicilio conyugal en la Avenida Este 12, Esquina Santa Rosalía, Edificio Centro Cinco, piso 01, Apto. 15, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 26 de abril de 2017, se admitió la solicitud, y se acordó citar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quedando debidamente notificada la Fiscal designada y, compareciendo en fecha 03 de agosto de 2017, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud, impartiendo su opinión favorable.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERNAN JOSÉ DÍAZ RIVAS y YASMIN RAMONA DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.942.081 y V-11.994.542 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos HERNAN JOSÉ DÍAZ RIVAS y YASMIN RAMONA DÍAZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.942.081 y V-11.994.542 respectivamente, en fecha 21 de diciembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el acta N° 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA
ASUNTO: AN3E-S-2017-000060

FBB/IPG/NMaggio

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