Decisión Nº AN3EV2017000003 de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de expedienteAN3EV2017000003
PartesEDGAR TORRES DUARTE CONTRA ABELARDO DIAZ Y MIREYA DE LOPEZ
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

ASUNTO : AN3E-V-2017-000003

PARTE ACTORA: EDGAR TORRES DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.735.362, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.662, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ABELARDO DIAZ y MIREYA DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.811.868 y 3.639.774, respectivamente, y MAGALY URRIBARRI.
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AN3E-V-2017-000003
Visto el escrito que antecede así como los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado EDGAR TORRES DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.735.362, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.662, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda a los ciudadanos ABELARDO DIAZ, MIREYA DE LOPEZ, y MAGALY URRIBARRI por NULIDAD, el Tribunal observa:
Expone la parte actora en el libelo de la demanda, que es propietario de un apartamento ubicado en el Edificio VICTOR HUGO, Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Sorbona, piso 12, Apto 122, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que es el caso, que la actual Junta de Condominio del prenombrado edificio, formada por los ciudadanos ABELARDO DIAZ, MIREYA DE LOPEZ, y MAGALY URRIBARRI, los cuales ocupan los cargos de Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, tomó la decisión de sugerirle a la Administradora Onnis, C.A., para que realice la cobranza de cuotas extraordinarias a los copropietarios, con el objeto de completar el fondo de las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora residencial, Sra. ELISA BERNAL.
Que la Junta de Condominio, lejos de autorizar a la Administradora, había enviado un correo electrónico fechado el 24 de febrero de 2017, donde le sugiere la necesidad de incrementar el Fondo de Reserva para poder hacer frente a los gastos causados en el edificio, y hacer cuatro (4) cuotas especiales de Bs. 150.000,00 c/u e incrementar el fondo de reserva.
Que solicita a este Tribunal, lo siguiente: 1. Se sirva declarar la nulidad de la PRESUNTA autorización presuntamente girada por la Junta de Condominio a la Administradora Onnis, C.A., para que cargue el cobro de cuotas especiales a los condominios del Edificio Victor Hugo, y ordene a la Administradora Onnis, C.A., la suspensión inmediata de su cobranza. 2. Que se permita revisar las actuaciones, de la citada Sociedad Mercantil Administradora Onnis, C.A., a fin de establecer su responsabilidad civil, si la hubiere, en la ilicitud mencionada anteriormente. 3. Se ordene la inmediata realización de una asamblea extraordinaria de copropietarios de la comunidad condominial del Edificio Victor Hugo.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Se circunscribe la pretensión de la actora a la NULIDAD de la autorización presuntamente girada por la Junta de Condominio a la Administradora Onnis, C.A., para que cargue el cobro de cuotas especiales a los condominios del Edificio Victor Hugo, y ordene a la Administradora Onnis, C.A., la suspensión inmediata de su cobranza. 2. Que se permita revisar las actuaciones, de la citada Sociedad Mercantil Administradora Onnis, C.A., a fin de establecer su responsabilidad civil, si la hubiere, en la ilicitud mencionada anteriormente. 3. Se ordene la inmediata realización de una asamblea extraordinaria de copropietarios de la comunidad condominial del Edificio Victor Hugo.
Establece el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo siguiente:
“…Artículo 25. Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
E1 recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento en el Código del Procedimiento Civil para los juicios breves…”

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que la impugnación realizada ante el Juez debe versar contra “los acuerdos de la mayoría en asamblea por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho, o, de la comunicación realizada por el administrador del acuerdo tomado fuera de la asamblea”, supuestos éstos que no se encuentran narrados en los hechos de la presente demanda, toda vez que el actor pretende es la Nulidad de la autorización presuntamente girada por la Junta de Condominio a la Administradora Onnis, C.A..
Asimismo, solicita el accionante al Tribunal se ordene la inmediata realización de una asamblea extraordinaria de copropietarios de la comunidad condominial del Edificio Victor Hugo.
En tal sentido, observa este Tribunal que conforme al artículo 24 ejusdem, el llamado por Ley para convocar una Asamblea de Propietarios es el Administrador, a solicitud de por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes, resultando forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la demanda; así se decide.-
DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por NULIDAD sigue EDGAR TORRES DUARTE, contra ABELARDO DIAZ, MIREYA DE LOPEZ, y MAGALY URRIBARRI.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207 Años de Independencia y 158 Años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA


IDALINA PATRICIA GONCALVES




NMaggio

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