Decisión Nº AN3F-S-2017-000012 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-10-2017

Número de sentenciaPJ0152017000074
Fecha27 Octubre 2017
Número de expedienteAN3F-S-2017-000012
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARLENE FLORES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AN3F-S-2017-000012

SOLICITANTE: MARLENE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.213.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUAN COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.693.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2017, por la ciudadana MARLENE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.213.068, asistida por el abogado JUAN COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.693, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el número 3446, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de septiembre de 2013, relativa al ciudadano GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.415, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, se incurrió en el error material involuntario de omitir completamente el nombre de la cónyuge del de cujus, es decir, ciudadana MARLENE FLORES; por lo que, dicha ciudadana debe incluirse como uno de los herederos del de cujus y en el renglón de los datos del fallecido, donde dice “…estado civil soltero…” debe decir y leerse “…estado civil casado…”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó copia certificada del acta de defunción errada, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS y MARLENE FLORES, Partidas de Nacimiento de uno de los hijos del de cujus, ciudadanos JOSE MANUEL ADARME FLORES, y copia simple de su Cedula de Identidad.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de marzo de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 18 de mayo de 2017, compareció por ante el Tribunal la solicitante, ciudadana MARLENE FLORES, antes identificada, y consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 08 de mayo de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de junio de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
Notificado el Ministerio Público, por el alguacil designado, en fecha 17 de julio de 2017, comparece en fecha 11 de agosto de 2017, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto y que la presente causa debe seguir su curso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del defunción , procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta defunción de su esposo, cursante a los autos, signada con el Nº 3446, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de septiembre de 2013, relativa al ciudadano GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.415, se incurrió en el error material involuntario de omitir completamente el nombre de la cónyuge, es decir, ciudadana MARLENE FLORES; es por lo que, dicha ciudadana debe incluirse como uno de los herederos del de cujus y en el renglón de los datos del fallecido, donde dice “…estado civil soltero…” debe decir y leerse “…estado civil casado…”; y es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de Defunción errada del ciudadano GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS, ya identificado, de fecha 24 de septiembre de 2013, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARLENE FLORES y el de cujus, ciudadano GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS, signada bajo número 554 de fecha 25 de septiembre de 1986, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de uno de los hijos del de cujus, ciudadanos JOSE MANUEL ADARME FLORES, signada bajo el Nº 145, de fecha 13 de febrero de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARLENE FLORES.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el Acta de Defunción del ciudadano GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS, se incurrió en el error material involuntario de omitir completamente el nombre de la cónyuge del de cujus, es decir, ciudadana MARLENE FLORES; por lo que, dicha ciudadana debe incluirse como uno de los herederos del de cujus y en el renglón de los datos del fallecido, donde dice “…estado civil soltero…” debe decir y leerse “…estado civil casado…”. Así se decide.-

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARLENE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.213.068.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del Acta de Defunción de fecha 24 de septiembre de 2013, correspondiente al ciudadano GERSON EUSEBIO ADARME LAGOS, cuya acta aparece signada con el Nº 3446, del Libro de Registro de Actas de Defunciones llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción, se incurrió en el error material involuntario de omitir completamente el nombre de la cónyuge del de cujus, es decir, ciudadana MARLENE FLORES; por lo que, dicha ciudadana debe incluirse como uno de los herederos del de cujus y en el renglón de los datos del fallecido, donde dice “…estado civil soltero…” debe decir y leerse “…estado civil casado…”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO.-
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

LCH/Ju/Sandra
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20

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