Decisión Nº AN3F-S-2017-000027 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaPJ0152017000062
Número de expedienteAN3F-S-2017-000027
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS ALEXIS VALDES MARTINEZ
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AN3F-S-2017-000027

SOLICITANTE: LUIS ALEXIS VALDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.700.070.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: FELIX ALBERTO ALAYO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.656.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2017, por el ciudadano LUIS ALEXIS VALDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.700.070, asistido por el abogado FELIX ALBERTO ALAYO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.656, mediante el cual solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, y la notificación de su cónyuge, ciudadana ROSA MARIA DI VITO FATTORE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.311.847.
Alegando el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 21 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 6; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LISA, nacida el día 1 de noviembre de 1983 y EDUARDO, nacido el día 1 de diciembre de 1994, ambos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Sucre, Edificio Fradu, Piso 14, Apartamento 144, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda”.
Expuso igualmente que desde el día veinte (20) de enero del año 2000, fue interrumpida la vida conyugal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, permaneciendo separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de marzo de 2017, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ROSA MARIA DI VITO FATTORE, antes identificada, en su condición de cónyuge del solicitante, a fin de que reconociera los hechos expuestos en la solicitud, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la parte interesada, mediante auto de fecha 03 de abril de 2017, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la boleta de notificación a la cónyuge, ciudadana ROSA MARIA DI VITO FATTORE, supra identificada, en fecha 05 de mayo de 2017.
Notificándose el Ministerio Público, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de sello húmedo que cursa al folio dieciocho (18) del expediente, en fecha 15 de mayo de 2017, quien no compareció para formular objeción alguna.
En fecha 09 de junio de 2017, compareció la ciudadana ROSA MARIA DI VITO FATTORE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.311.847, asistida por el abogado FELIX ALBERTO ALAYO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.656, mediante la cual se dio por notificada de la presente solicitud y reconoció los hechos alegados por su cónyuge, ciudadano LUIS ALEXIS VALDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.700.070.-

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:

“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”

En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el 20 de enero de 2000, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de diecisiete(17) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público, sin oportuna respuesta por parte del funcionario del órgano antes mencionado.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma Supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALEXIS VALDES MARTINEZ y ROSA MARIA DI VITO FATTORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.700.070 y V-5.311.847, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 21 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 6.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, notificándole lo conducente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (2:26 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Marlon
Exp. AN3F-S-2017-000027
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58

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