Decisión Nº AN3G-S-2017-000033 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-07-2017

Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaPJ0172017000044-30
Número de expedienteAN3G-S-2017-000033
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSE CARLOS CARVALLO CORREIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.527.990
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: JOSE CARLOS CARVALLO CORREIA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-23.527.990.
ABOGADO
APODERADO: ALI JOSE NAVARRETE TORO, INPREABOGADO N° 64.631

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AN3G-S-2017-000033.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 21 de marzo de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano JUAN CARLOS CARVALLO CORREIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.527.990 y de este domicilio, asistido por el ciudadano ALI JOSE NAVARRETE TORO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.631 y de este domicilio, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de marzo de 2017, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a la parte interesada a consignar en copia certificada la partida de nacimiento que adolece el error en el apellido del ciudadano JOSE CARLOS CARVALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.527.990 y de este domicilio
En fecha 04 de abril de 2017, mediante diligencia se dió cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de marzo de 2017.
En fecha 05 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 20 de abril de 2017, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de abril de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 28 de abril de 2017, mediante diligencia se dio consignó Cartel de Citación, librado por este despacho en fecha 5 de abril de 2017.
En fecha 29 de junio de 2017, el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente, presenta un error material, ya que en la misma, el progenitor del solicitante se identificó como “JOSE CARVALLO DA SILVA”, siendo lo correcto “JOSE CARVALHO DA SILVA”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 251, del año 1995, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE CARLOS CARVALLO CORREIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.527.990, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 251, del año 1995.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE CARVALHO DA SILVA, portugués, mayor de edad.
3. Copia simple del pasaporte del ciudadano JOSE CARVALHO DA SILVA
4. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE CARLOS CARVALLO CORREIA
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante ciudadano JOSE CARLOS CARVALLO CORREIA, supra identificada, en su acta de nacimiento, su progenitor se identificó como “JOSE CARVALLO DA SILVA”, siendo lo correcto “JOSE CARVALHO DA SILVA”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE CARLOS CARVALLO CORREIA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-23.527.990 y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE CARLOS CARVALLO CORREIA, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 251, del año 1995, donde dice “JOSE CARVALLO DA SILVA”, deberá decir “JOSE CARVALHO DA SILVA. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg.Msc.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GAB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR