Decisión Nº AN3KS2017000001 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-08-2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de sentenciaPJ0062018000141
Número de expedienteAN3KS2017000001
PartesDAISY COROMOTO MOLINA MESSON
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


EXPEDIENTE: AP3K-S-2017-000001
SOLICITANTE: DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.579.030, asistida por el abogado ALEJANDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.315.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado ALEJANDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.315, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.579.030, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 30 de marzo del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la declaró Inadmisible la solicitud de rectificación de acta de nacimiento en fecha 7 de abril de 2017.-
Posteriormente contra dicha sentencia ejercieron el recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos, y remitido el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por distribución conoció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 9 de agosto de 2017, el mencionado Juzgado Superior, dictó sentencia declarando con lugar la apelación, admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, y ordenó al Juzgado Aquo, darle trámite correspondiente y continuar con la sustanciación.-
En fecha 10 de noviembre de 2017, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial procedió a inhibirse del presente expediente, y ordenó remitir el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, luego de la distribución respectiva, la presente solicitud quedó en conocimiento de este Juzgado.-
Por auto de fecha 16 de enero de 2018, este Juzgado le dio entrada al expediente, la admitió en cuanto lugar en derecho, ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, así como se ordenó libar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIDIA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-3.568.410, asistido por el abogado ALEJANDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.315, y retiro el cartel de emplazamiento, asimismo, consigno los fotostatos correspondientes, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2018, mediante nota de secretaria se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana LIDIA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-3.568.410, asistida por el abogado ALEJANDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.315, y consignó el cartel de emplazamiento, publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 30/01/2018.
En fecha 7 de febrero de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal copia del cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 16 de febrero de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia que en fecha 05/02/2018, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
Ahora bien siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El objeto de la presente pretensión, trata de solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 2 de septiembre de 1957, acta signada bajo el Nº 2921, en el sentido que donde se colocó “Daysi” diga en lo adelante “Daisy” que es lo correcto, así como del duplicado de dicha acta, elaborado de forma manuscrita por la Oficina Principal de Registro Publico.-
Menciona que en fecha 07 de mayo de 1957 nació en la maternidad Concepción Palacios, ubicada en la ciudad de Caracas, su representada DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, dicho hecho se hizo constar debidamente en el acta de nacimiento ya identificada; que en dicha acta cuya copia certificada acompaña al escrito se lee que su representada tiene por nombre Daysi.-
El duplicado del Acta recién mencionada elaborado de forma manuscrita por la Oficina Principal de Registro Público, se anexa copia certificada, en dicho duplicado se puede leer que su representada tiene por nombre “Deysi”.-
Señala que en fecha 19 de septiembre de 2006, la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos filiatorios emitió planilla de datos filiatorios Nº TQ-06-30926, que en original se acompaña en la cual se expresa que en la mencionada dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro V-5.579.030 expedida en MOVIL CINCO el día 02/10/1969, y cuyos datos filiatorios son los siguientes NOMBRES: DAISY COROMOTO, cuyo copia de la cédula consigna en copia simple.-
Que el otorgamiento de la cédula de identidad de su representada produjo en los términos recién expresados influyo definitivamente en la forma en que ella habría de desenvolverse en lo subsiguiente en todos los actos de su vida civil. Tal aparece con ese nombre DAISY en las partidas de nacimiento de sus hijos, RIF, títulos universitarios, pasaporte.-
Que el pasaporte de su representada cuya copia simple anexa fue emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha 27 de agosto de 2011, utilizando la redacción “DAISY”, para su primer nombre.-
Que su representada asumió como propio el nombre de DAISY en vez de Daysi o Deysi, como de modo confuso y perjudicial, reflejaron en su momento los Órganos encargados de emitir su Acta de Nacimiento Original, y su respectivo duplicado. Por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, anotada bajo el número 2921, levantada en fecha 02 de septiembre de 1957, por la Jefatura civil de la Parroquia San Juan del entonces denominado Departamento Libertador del distrito Federal, actualmente Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el sentido donde se colocó “Daysi” diga en lo adelante “Daisy” que es lo correcto; así como del duplicado de dicha Acta. Elaborado de forma manuscrita por la Oficina Prinicpal de Registro Público del entonces denominado distrito Federal (hoy Distrito Capital), de forma tal que donde se colocó “Deysi” pase a decir “Daisy” que es lo correcto.-
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son: 1.-) cédula de la solicitante; las actas de nacimiento de la solicitante a rectificar, (la emitida por la Jefatura, y la que se encuentra en el Registro Principal), datos filiatorios; RIF; Título Universitario; pasaporte; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:

…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…


De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en las actas de nacimiento cuya rectificación se solicita (la emitida por la jefatura, y el duplicado que se encuentra en el Registro Principal) y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el abogado ALEJANDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.315, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.579.030, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DAISY COROMOTO MOLINA MESSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.579.030, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento signada con el Nº 2921, de fecha 2 de septiembre de 1957, de los libros de nacimientos llevados en el año 1957, así como a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “DAYSI”, debe decir: “DAISY”, así como del duplicado de dicha acta elaborado de forma manuscrita por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, donde se colocó “DEYSI”, debe decir “DAISY”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AN3K-S-2017-000001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR