Decisión Nº AP-31-S-2018-7200 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-02-2019

Número de expedienteAP-31-S-2018-7200
Número de sentencia364
Fecha06 Febrero 2019
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSARA SOFIA SANTAMARIA CORDOBA
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-007200
SOLICITANTE: SARA SOFIA SANTAMARIA CORDOBA titular de la cedula de identidad Nro V-6.855.698.
ABOGADOS ASISTENTES: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 150.754.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.754 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA SOFIA SANTAMARIA CORDOBA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.855.698, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana SARA SOFIA SANTAMARIA CORDOBA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.855.698, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que al momento de transcribir los nombres de los padres en el acta de nacimiento de su representada se omitió el segundo apellido de su padre y se coloco como “LUIS EDUARDO SANTAMARIA” siendo lo correcto que se colocara como: “LUIS EDUARDO SANTAMARIA AGAMEZ” y se omitió por completo su numero de cedula de identidad venezolana siendo lo correcto que se colocara como “V-6.240.223, asimismo señala que en el nombre de su madre se omitió su segundo apellido y se colocó como “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA” siendo lo correcto que se colocara como “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA ANGULO” e igualmente se omitió la cedula de identidad venezolana siendo lo correcto que se colocara como V-9.480.869.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece el acta de nacimiento, identificada con el Nro. 1205, e inserta en los Libros de Registro Civil del año 1964, llevados por Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de transcribir los nombres de los padres en el acta de nacimiento de su representada se omitió el segundo apellido de su padre y se coloco como “LUIS EDUARDO SANTAMARIA” siendo lo correcto que se colocara como: “LUIS EDUARDO SANTAMARIA AGAMEZ” asimismo en cuanto al nombre de su madre se omitió su segundo apellido y se colocó como “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA” siendo lo correcto que se colocara como “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA ANGULO” De la misma manera pretende la rectificación en cuanto a los números de Cedula de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el nombre completo de su padre es LUIS EDUARDO SANTAMARIA AGAMEZ, y el nombre completo de su madre es “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA ANGULO y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 1205, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1964, llevado por la Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital en lo que respecta al segundo apellido de los progenitores.
En lo que se refiere a la rectificación de los números de Cedula de los progenitores de la solicitante, es forzoso para quien aquí decide negar tal pedimento, toda vez que de las actas procesales se puede evidenciar que para el momento de efectuar la presentación ante el Registro Civil, sus padres ostentaban la nacionalidad Colombiana, siendo evidente que no se trató de un error del funcionario que realizó la transcripción.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA sólo en lo que se refiere a los apellidos de los padres de la solicitante y ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente a la ciudadana SARA SOFIA SANTAMARIA CORDOBA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.855.698, signada con el Nro. 1205, del año 1964 de la siguiente manera: En donde se omitió el segundo apellido del padre y se coloco como “LUIS EDUARDO SANTAMARIA” se debe colocar: “LUIS EDUARDO SANTAMARIA AGAMEZ”, asimismo en cuanto al nombre de la madre, donde se omitió su segundo apellido y se colocó como “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA” se debe colocar “ZOILA BEATRIZ CÓRDOBA ANGULO” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-007200
LBR/MCP/LFDM














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