Decisión Nº AP-31-S-2018-1843 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-07-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-1843
Fecha12 Julio 2018
Número de sentencia271
PartesANA RAQUEL ORTIZ NOGUERA Y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001843
Por recibida y vista la diligencia que antecede presentada en la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE por el abogado JOSE FERRIGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.269, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA RAQUEL ORTIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.963, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018, a fin de que el Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos ANA RAQUEL ORTIZ NOGUERA y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.246.963 y V-3.476.664 respectivamente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la representación judicial de los ciudadanos ANA RAQUEL ORTIZ NOGUERA y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos señalados en el escrito de solicitud:
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que existe pleno consenso entre las partes al comparecer al Tribunal y solicitar la homologación de la partición en los términos planteados por ellos y como quiera que dicha partición no es contraria a la Ley, resulta procedente impartir la homologación a la partición planteada. Así se decide.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos ANA RAQUEL ORTIZ NOGUERA y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.246.963 y V-3.476.664 respectivamente, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ,
ASUNTO: AP31-S-2018-001843
LBR/MCP/Dg.-











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