Decisión Nº AP-31-V-2016-10386 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-05-2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de sentencia233
Número de expedienteAP-31-V-2016-10386
Distrito JudicialCaracas
PartesRICARDO MANUEL AFONSO DIAZ
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2016-010386
SOLICITANTE: RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.104.791
ABOGADA ASISTENTE: GLEXI CLARET LOBO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.352
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.104.791 asistido por la abogada GLEXI CLARET LOBO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.352, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que por un error en su acta de MATRIMONIO se le identificó como RICARDO MANUEL ALFONSO DIAZ, siendo lo correcto que se colocara “RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Acta de Matrimonio, identificada con el Nro. 323, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1963, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual por una omisión en su acta de MATRIMONIO se le identificó como RICARDO MANUEL ALFONSO DIAZ, siendo lo correcto que se colocara “RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, su verdadero nombre es “RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el No. 323, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1963, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente al ciudadano RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.104.791, signada con el Nro. 323, del año 1963 de la siguiente manera: En donde dice “RICARDO MANUEL ALFONSO DIAZ” debe decir “RICARDO MANUEL AFONSO DIAZ”. y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2016-010386
LBR/MSG/LFDM















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