Decisión Nº AP-31-S-2018-5673 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-12-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-5673
Número de sentencia348
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA DEL VALLE ORTEGA MARTINEZ Y CARLOS EDUARDO MARTINEZ
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-005673
Vistas las actas que conforman la presente solicitud conocida y sustanciada por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE ORTEGA MARTINEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.738.463 y V-23.110.088 respectivamente, asistidos por el abogado RUBEN MAICA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.280, en la cual pidieron al Tribunal se sirva declararlos, únicos y universales herederos de quien en vida fuera su madre y respondiera al nombre de THELMA JUSTINA MARTINEZ, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones :
De una revisión a las declaraciones realizadas por los ciudadanos MATILDE JOSEFINA FRANCO y FRAN ARCENIO GRATEROL PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.503.585 y V-25.303.578 respectivamente, se pudo constatar que dichos ciudadanos manifestaron en la “QUINTA” pregunta que “los únicos herederos son CARLOS EDUARDO y MARÍA DEL VALLE ORTEGA, pues los otros dos hijos están fallecidos, ANGEL MIGUEL y ANGELA YOHANA y que Ángel tiene dos hijos.”
En razón de lo manifestado por los declarantes, este despacho, instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las respectivas actas de defunción; Observándose en el acta de defunción Nº 819 de fecha 12 de julio de 2010, levantada con motivo al fallecimiento del ciudadano ANGEL MIGUEL ORTEGA MARTINEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, que el mismo dejó dos (02) hijos menores de edad, los cuales por derecho de representación de su padre, ostentan la condición de herederos de la ciudadana Thelma Justina Martínez.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la declaración de únicos y universales herederos de una persona entre los cuales figuran dos niños cuya identidad es omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños y Adolescentes, por encontrarse involucrados los intereses de dos menores.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para declarar la solicitud conocida y sustanciada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que, previa la correspondiente distribución, conozca del mismo y así se decide.
III
En virtud a los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° Y 159°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
Expediente Nº AP31-S-2018-005673.










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