Decisión Nº AP-31-S-2017-5469 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-01-2018

Número de expedienteAP-31-S-2017-5469
Número de sentencia174
Fecha18 Enero 2018
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA GABRIELA GARCIA DE MARQUEZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-005469

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA GARCIA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.717.995.
ABOGADO APODERADO: RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.095.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


SENTENCIA DEFINITIVA


Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.095, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.717.995, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.717.995, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de Matrimonio, omitió uno de los apellidos de la contrayente siendo lo correcto que se colocara “MARIA GABRIELA GARCIA RAMOS”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de MATRIMONIO de la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA DE MARQUEZ, identificada con el Nº 42, inserta en los Libros de Registro del año 2003, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual el funcionario encargado de su redacción, omitió uno de los apellidos de la contrayente siendo lo correcto que se colocara “MARIA GABRIELA GARCIA RAMOS”.,
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, se omitió uno de los apellidos de la contrayente MARIA GABRIELA GARCIA RAMOS ” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 42, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2003, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se omitió uno de los apellidos siendo lo correcto que se colocara “MARIA GABRIELA GARCIA RAMOS”.,
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA RAMOS signada con el Nro. 42, del año 2003 de la siguiente manera: En donde dice el nombre de la contrayente debe decir “MARIA GABRIELA GARCIA RAMOS y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
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ASUNTO: AP31-S-2017-005469












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