Decisión Nº AP-31-S-2018-2549 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-07-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-2549
Número de sentencia278
Fecha19 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRAFAELA MARIA RENZULLI HERRERA
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-002549
SOLICITANTE: RAFAELA MARIA RENZULLI HERRERA titular de la cedula de identidad Nro V-7.924.237.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGLENA PASQUALINA RENZULLI HERRERA y MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.720 y 76.175.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por las abogadas MIGLENA PASQUALINA RENZULLI HERRERA y MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.720 y 76.175 actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana RAFAELA MARIA RENZULLI HERRERA titular de la cedula de identidad Nro. V-7.924.237, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana RAFAELA MARIA RENZULLI HERRERA titular de la cedula de identidad Nro V-7.924.237, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que al momento de transcribir el nombre de la madre en el acta de nacimiento de su representada se colocó como “MATILDE HERRERA CASTRILLO” siendo lo correcto que se colocara como: “MARIA MATILDE HERRERA CASTRILLO”
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece el acta de nacimiento, identificada con el Nro. 552, e inserta en los Libros de Registro Civil del año 1968, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual por un error su Acta de Nacimiento al momento de transcribir el nombre de la madre se colocó como “MATILDE HERRERA CASTRILLO” siendo lo correcto que se colocara como: “MARIA MATILDE HERRERA CASTRILLO”
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es “MARIA MATILDE HERRERA CASTRILLO” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 552, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1968, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana RAFAELA MARIA RENZULLI HERRERA titular de la cedula de identidad Nro V-7.924.237, signada con el Nro. 552, del año 1968 de la siguiente manera: dice MATILDE HERRERA CASTRILLO, debe decir: “MARIA MATILDE HERRERA CASTRILLO” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-002549
LBR/MSG/LFDM















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