Decisión Nº AP-31-S-2018-264 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-264
Número de sentencia236
Fecha25 Mayo 2018
PartesCARLOS ROLANDO FERREIRA CARAZAS
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO : AP31-S-2018-000264
SOLICITANTE: CARLOS ROLANDO FERREIRA CARAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.744.797
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.426
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ROLANDO FERREIRA CARAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.744.797, asistido por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.426, este Tribunal pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION Nº 1261, correspondiente a la ciudadana SOLEDAD GLORIA CARAZAS DE FERREIRA, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuyo texto se observa que al momento de colocar el documento de identidad del padre del solicitante se coloco: “No. E.81367249” siendo lo correcto “No. 81.347.249”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el ACTA DE DEFUNCION distinguida con el Nº 1261, correspondiente a la ciudadana SOLEDAD GLORIA CARAZAS DE FERREIRA, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se observa que tal y como lo afirmó el solicitante al momento de colocar el documento de identidad del cónyuge se coloco: “No. E.81367249” siendo lo correcto “No. 81.347.249”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como fue afirmado, al momento de levantar el acta objeto de rectificación el funcionario incurrió en el error descrito, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de nacimiento distinguida con el Nº 1261, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el siguiente error de trascripción: al momento de colocar el documento de identidad del cónyuge de la de cuyus se coloco: “No. E.81367249” siendo lo correcto “No. 81.347.249”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana SOLEDAD GLORIA CARAZAS DE FERREIRA, signada con el Nro. 1261, del año 2015, de la siguiente manera: Donde dice: “No. E.81367249” debe decir “No. 81.347.249”.
Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2018-000264
LBR/JohalM.




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR