Decisión Nº AP-31-S-2017-5656 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de expedienteAP-31-S-2017-5656
Número de sentencia132
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARMEN ROSA CAMEJO DE RAMIREZ.
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana CARMEN ROSA CAMEJO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro 4.589.174 asistida por el abogado CESAR ANDRES VILLA CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.195.196, en la cual pide al Tribunal se sirva declararla a ella a sus hijos y una nieta que actualmente tiene ocho años, únicos y universales herederos de quien en vida respondiera al nombre de JAIME RAMIREZ PERDOMO, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la declaración de únicos y universales herederos de una persona entre los cuales figura una niña cuya identidad es omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños y Adolescentes, por encontrarse involucrados los intereses de una menor.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; por tanto, lo procedente en derecho es declinar el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que, previa la correspondiente distribución, le sea asignado el conocimiento del mismo y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° Y 158°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2017-005656.















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