Decisión Nº AP-31-S-2018-2592 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-10-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-2592
Número de sentencia310
Fecha02 Octubre 2018
PartesJESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Partida
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-002592
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.538.479.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita al servicio de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.538.479, suscrito por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita al servicio de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ y ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.538.479 y V-14.484.519 respectivamente, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir dos errores en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ, colocaron “Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo lo correcto “Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital”
Asimismo, se asentó el lugar de nacimiento de la ciudadana ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, como “Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, siendo lo correcto “Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija los errores de los cuales adolece el acta de MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ y ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, identificada con el Nº 93, inserta en los Libros de Registro del año 2011, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de ser asentada dicha acta se cometieron varios errores materiales involuntarios al colocar como lugar de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ, “Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo lo correcto “Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Asimismo, se asentó el lugar de nacimiento de la ciudadana ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, como “Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, siendo lo correcto “Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende se cometieron los errores materiales descritos en la solicitud y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores de los cuales adolece el acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 93, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2011, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se asentó como lugar de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ, “Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo lo correcto “Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital”; e igualmente se asentó el lugar de nacimiento de la ciudadana ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, como “Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, siendo lo correcto “Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ y ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, signada con el Nº 93, inserta en los Libros de Registro del año 2011 de la siguiente manera: En donde dice lugar de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL QUIJADA MARQUEZ, “Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, debe decir “Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital”; e igualmente donde dice lugar de nacimiento de la ciudadana ANNA MARIA FERRI FERRACUTI, “Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, debe decir “Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda”. y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AP31-S-2018-002592
LBR/MCP/Dg.-






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