Decisión Nº AP-31-S-2018-6078 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-12-2018

Número de sentencia336
Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteAP-31-S-2018-6078
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLOREDANA DASTRICK DA SILVA
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-006078
SOLICITANTE: LOREDANA DASTRICK DA SILVA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.058.003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOREDANA DASTRICK DA SILVA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.058.003, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana LOREDANA DASTRICK DA SILVA DE ALFONZO, anteriormente identificada, la cual fue expedida por el Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, pues al momento de transcribir los nombres de los padres del conyugue en el acta de matrimonio de su representada se colocó como “LUIS RAFAEL CUMANÁ y GRISOL HERNANDEZ DE CUMANÁ” siendo lo correcto que se colocara como: “LUIS RAFAEL CUMANÁ DELGADO y GRISOL GREGORIA HERNANDEZ DE CUMANÁ” asimismo en los nombres de los padres de la conyugue se colocaron como “JOSE LUIS DA SILVA y NORKA VASQUEZ DE DA SILVA” siendo lo correcto que se colocara como “JOSE LUIS DA SILVA ESCORCIO y NORKA GERTRUDIS VASQUEZ DE DA SILVA”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 10 e inserta en los Libros de Actas de Matrimonio del año 2004, llevados por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se incurrió en un error al momento de transcribir los nombres de los padres del conyugue en el acta de matrimonio de su representada se colocó como “LUIS RAFAEL CUMANÁ y GRISOL HERNANDEZ DE CUMANÁ” siendo lo correcto que se colocara como: “LUIS RAFAEL CUMANÁ DELGADO y GRISOL GREGORIA HERNANDEZ DE CUMANÁ” asimismo en los nombres de los padres de la conyugue se colocaron como “JOSE LUIS DA SILVA y NORKA VASQUEZ DE DA SILVA” siendo lo correcto que se colocara como “JOSE LUIS DA SILVA ESCORCIO y NORKA GERTRUDIS VASQUEZ DE DA SILVA”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el nombre de los padres del cónyuge es “LUIS RAFAEL CUMANÁ DELGADO y GRISOL GREGORIA HERNANDEZ DE CUMANÁ”, y el nombre de los padres de la solicitantes es “JOSE LUIS DA SILVA ESCORCIO y NORKA GERTRUDIS VASQUEZ DE DA SILVA” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nº 10, inserta en los Libros de Actas de Matrimonio del año 2004, llevados por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se incurrió en un error al momento de transcribir los nombres de los padres del conyugue pues se colocó como “LUIS RAFAEL CUMANÁ y GRISOL HERNANDEZ DE CUMANÁ” siendo lo correcto que se colocara como: “LUIS RAFAEL CUMANÁ DELGADO y GRISOL GREGORIA HERNANDEZ DE CUMANÁ” asimismo en los nombres de los padres de la conyugue se colocaron como “JOSE LUIS DA SILVA y NORKA VASQUEZ DE DA SILVA” siendo lo correcto que se colocara como “JOSE LUIS DA SILVA ESCORCIO y NORKA GERTRUDIS VASQUEZ DE DA SILVA”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN SOLICITADA y ordena al Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a la ciudadana LOREDANA DASTRICK DA SILVA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.058.003, signada con el Nº 10, del año 2004 de la siguiente manera: En donde dice “LUIS RAFAEL CUMANÁ y GRISOL HERNANDEZ DE CUMANÁ” debe decir “LUIS RAFAEL CUMANÁ DELGADO y GRISOL GREGORIA HERNANDEZ DE CUMANÁ; y donde dice “JOSE LUIS DA SILVA y NORKA VASQUEZ DE DA SILVA” debe decir “JOSE LUIS DA SILVA ESCORCIO y NORKA GERTRUDIS VASQUEZ DE DA SILVA”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-006078
LBR/MaryC/JohalM.-















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