Decisión Nº AP-31-S-2017-751 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-07-2018

Número de sentencia266
Número de expedienteAP-31-S-2017-751
Fecha03 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesLUZ ANNETTE GUSTORF GONZALEZ
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-000751
SOLICITANTE: LUZ ANNETTE GUSTORF GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-11.309.417.
ABOGADA ASISTENTE: RITA MERCEDES AMAYA MACHADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 963.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUZ ANNETTE GUSTORF GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-11.309.417, asistida por la abogada RITA MERCEDES AMAYA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 963, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción del ciudadano HENRY WILFRED GUSTORF, quien a la fecha del fallecimiento era titular de la cedula de identidad Nro. E-718.921, que fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, alegando que por una omisión no fue incluido su nombre como hija del De cujus. Asimismo señala que se incurrió en otro error al colocar “NO DEJA BIENES DE FORTUNA” siendo lo correcto que se colocara “DEJA BIENES DE FORTUNA”,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección de los errores de los cuales adolece el acta de defunción, identificada con el Nro. 182, e inserta en los Libros de Registro Civil del año 2012, llevados por ente el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en la cual se omitió por completo colocarla como hija del de cujus se incurrió en otro error al señalar que: “NO DEJA BIENES DE FORTUNA” siendo lo correcto que se colocara “DEJA BIENES DE FORTUNA”,
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, es hija del fallecido y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores de los cuales adolece la partida de defunción distinguida con el No. 182, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2012, llevados en el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano HENRY WILFRED GUSTORF quien era titular de la cedula de identidad Nro. E-718.921, signada con el Nro. 182, del año 2012 de la siguiente manera: En el espacio que sigue a la dirección de la cónyuge debe decir deja una hija de nombre “LUZ ANNETTE GUSTORF GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-11.309.417” igualmente donde dice “NO DEJA BIENES DE FORTUNA” debe decir DEJA BIENES DE FORTUNA” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2017-000751
LBR/MSG/LFDM















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