Decisión Nº AP-31-S-2018-1330 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-05-2018

Número de sentencia222
Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteAP-31-S-2018-1330
PartesHEIDI DEL CARMEN PEREZ NAVAS,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001330
SOLICITANTE: HEIDI DEL CARMEN PEREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.637.512.
ABOGADA ASISTENTE: YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.324.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por de la ciudadana HEIDI DEL CARMEN PEREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.637.512, asistida por la abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.324, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOHNNY AMADO PITA MONIZ y HEIDI DEL CARMEN PEREZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.562.837 y V-13.637.512 respectivamente, la cual fue expedida por la jefatura Civil de La Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir dos errores en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que se omitieron los segundos nombres de los padres de la contrayente siendo lo correcto que se colocara “NORMAN HUMBERTO PEREZ CASTRO y NORMA JOSEFINA NAVAS LAGARDE”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija los errores de los cuales adolece el acta de MATRIMONIO de los ciudadanos JOHNNY AMADO PITA MONIZ y HEIDI DEL CARMEN PEREZ NAVAS, identificada con el Nº 122, inserta en los Libros de Registro del año 2006, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Paraiso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de ser asentada dicha acta se omitieron los segundos nombres de los padres de la contrayente siendo lo correcto que se colocara NORMAN HUMBERTO PEREZ CASTRO y NORMA JOSEFINA NAVAS LAGARDE”., Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, se omitió el segundo nombre del ciudadano “NORMAN HUMBERTO PEREZ CASTRO ”, así como el segundo nombre de la ciudadana “NORMA JOSEFINA NAVAS LAGARDE” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores de los cuales adolece el acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 122, inserta en los Libros de Registro Civil del año 2006, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se se omitieron los segundos nombres de los padres de la contrayente siendo lo correcto que se colocara NORMAN HUMBERTO PEREZ CASTRO y NORMA JOSEFINA NAVAS LAGARDE”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos JOHNNY AMADO PITA MONIZ y HEIDI DEL CARMEN PEREZ NAVAS, signada con el Nro. 122 del año 2006 de la siguiente manera: En donde dice el nombre del padre de la contrayente debe decir “NORMAN HUMBERTO PEREZ CASTRO ” y donde dice el nombre de la madre de la contrayente debe decir “NORMA JOSEFINA NAVAS LAGARDE” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AP31-S-2018-001330











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