Decisión Nº AP-31-S-2018-1239 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-02-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-1239
Número de sentencia187
Fecha28 Febrero 2018
PartesJACQUELINE MALHEIRO DA COSTA Y EVEN GREGORIO ROJAS MEDINA
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO : AP31-S-2018-001239
PARTE SOLICITANTE: JACQUELINE MALHEIRO DA COSTA y EVEN GREGORIO ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.745 y V-12.097.717 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.178.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JACQUELINE MALHEIRO DA COSTA y EVEN GREGORIO ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.745 y V-12.097.717 respectivamente, asisitidos por el abogado JESUS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.178, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la; URBANIZACION LUIS TOVA, BLOQUE 12, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 00-08, EN SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos JACQUELINE MALHEIRO DA COSTA y EVEN GREGORIO ROJAS MEDINA, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la URBANIZACION LUIS TOVA, BLOQUE 12, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 00-08, EN SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ.




Expediente Nº AP31-S-2018-001239.-
LBR/MCP/Dg.-

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