Decisión Nº AP-31-S-2018-5735 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-12-2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de sentencia343
Número de expedienteAP-31-S-2018-5735
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSARELVY COROMOTO ROSALES ALVAREZ,
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO : AP31-S-2018-005735
SOLICITANTE: SARELVY COROMOTO ROSALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.135.633.
ABOGADA APODERADA: YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 24.988.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada YELIDEX DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 24.988., actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana SARELVY COROMOTO ROSALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.135.633, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SARELVY COROMOTO ROSALES ALVAREZ anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en el acta de NACIMIENTO de la solicitante al momento de colocar el primer nombre de la presentada quedo asentado como “SARELVI COROMOTO”, siendo lo correcto que se colocara “SARELVY COROMOTO”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 84, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de colocar el primer nombre de la presentada quedando asentado como “SARELVI COROMOTO”, siendo lo correcto que se colocara “SARELVY COROMOTO”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito que el primer nombre de la presentada es “SARELVY COROMOTO”, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 84, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana SARELVY COROMOTO ROSALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.135.633, signada con el Nro. 84, del año 1959 de la siguiente manera: En donde dice “SARELVI COROMOTO”, debe decir “SARELVY COROMOTO”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-005735
LBR/MCP/Dg.-





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