Decisión Nº AP-31-V-2017-575 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-11-2017

Número de sentencia144
Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteAP-31-V-2017-575
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA DE LA ENCARNACIÓN HERRERA DE LÓPEZ CONTRA INVERSIONES AGLA, C.A. I
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2017-000575
PARTE ACTORA: MARIA DE LA ENCARNACIÓN HERRERA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.726.399
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: abogadas YENNIFER RODRIGUEZ y MIRGI LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.067 y 279.093, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES AGLA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el tres (3) de junio de 1970, bajo el número 65, Tomo 51-A, la cual fue reconstituida conforme a documentos registrados en la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de agosto de 1992, bajo el Nro. 33, Tomo 69-A Sgdo.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 10 de noviembre de 2017, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por las abogadas Jennifer Rodríguez y Mirgi López, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), equivalentes a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG/Mary C.-






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