Decisión Nº AP-31-S-2018-2687 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2018

Fecha27 Abril 2018
Número de sentencia217
Número de expedienteAP-31-S-2018-2687
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesDAMARIS MELIZA MONTERO FREITES Y ERICK EDUARDO PEREZ
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-002687
PARTE SOLICITANTE: DAMARIS MELIZA MONTERO FREITES y ERICK EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.237.725 y V-13.482.162.-
ABOGADOS: MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.617.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAMARIS MELIZA MONTERO FREITES y ERICK EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.237.725 y V-13.482.162 respectivamente, asistidos por la abogada MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.617, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la; Av Principal La Hoyada de los Teques, Urb El Vigía, Calle Luis Correa, Casa Nº 6 del Estado Miranda fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos DAMARIS MELIZA MONTERO FREITES y ERICK EDUARDO PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Av Principal La Hoyada de los Teques, Urb El Vigía, Calle Luis Correa, Casa Nº 6 del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgados de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬27 días de abril de dos mil dieciocho (2018).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.


Expediente Nº AP31-S-2018-002687
LBR/MCP/LFDM.










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