Decisión Nº AP-31-S-2018-5767 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-09-2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteAP-31-S-2018-5767
Número de sentencia303
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN JOSE CEBALLOS ESPINOZA
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-005667
SOLICITANTE: JUAN JOSE CEBALLOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.427.852.APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MILENA MILAGROS LONGA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.536.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibida y vista la anterior solicitud por DIVORCIO 185 y los recaudos anexos, presentada en fecha nueve (09) de agosto de 2018, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este Juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud por DIVORCIO 185 que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la abogada MILENA MILAGROS LONGA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.536, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE CEBALLOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.852, con el objeto de que este Tribunal declare declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TRAVIESO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.559.605 basándose en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es, ABANDONO VOLUNTARIO.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución No. 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso, en los cuales no se encuentren involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años 208 y 159º.
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MaryC/JohalM.
ASUNTO: AP31-S-2018-005667





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