Decisión Nº AP-31-S-2018-4167 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-4167
Número de sentencia327
Fecha16 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesANA TERESA SEGNINI USECHE,
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Partida
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-004167
SOLICITANTE: ANA TERESA SEGNINI USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-645.921.
REPRESENTACION JUIDICIAL DE LA SOLICITANTE: JESUS ALFREDO RINCON ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.987.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-645.921, representada por el abogado JESUS ALFREDO RINCON ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.987, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA, quien en vida fuera padre de la ciudadana ANA TERESA SEGNINI USECHE, antes identificada, la cual fue expedida por Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que al estampar el nombre de la persona fallecida se coloco de manera errónea como “PEDRO ELI DE LA CRUZ SEGNINI OJEDA”; siendo lo verdadero y correcto: “PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA”; igualmente se indico en el acta que “SE IGNORAN DATOS DE LOS PADRES”; siendo lo correcto: “HIJO DE LEOPOLDO SEGNINI Y MARIA DE LA CRUZ OJEDA”; finalmente se indico que era “VIUDO DE SOILA MARIA USECHE DE SEGNINI”; siendo lo correcto “VIUDO DE ZOILA MARIA USECHE DE SEGNINI”. El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección de los errores de los cuales adolece el acta de defunción, identificada con el Nº 381, e inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual por error el Acta de Defunción de su padre se lee erróneamente “PEDRO ELI DE LA CRUZ SEGNINI OJEDA”; siendo lo verdadero y correcto: “PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA”; igualmente se indico en el acta que “SE IGNORAN DATOS DE LOS PADRES”; siendo lo correcto: “HIJO DE LEOPOLDO SEGNINI Y MARIA DE LA CRUZ OJEDA”; finalmente se indico que era “VIUDO DE SOILA MARIA USECHE DE SEGNINI”; siendo lo correcto “VIUDO DE ZOILA MARIA USECHE DE SEGNINI”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es “PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA”, que fue “HIJO DE LEOPOLDO SEGNINI Y MARIA DE LA CRUZ OJEDA” y “VIUDO DE ZOILA MARIA USECHE DE SEGNINI”, así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de defuncion distinguida con el Nº 381, inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA, signada con el Nº 381, del año 1987 de la siguiente manera: En donde dice “PEDRO ELI DE LA CRUZ SEGNINI OJEDA” debe decir: “PEDRO DE LA CRUZ ELI SEGNINI OJEDA”, donde se ignoraron los datos de los padres debe decir : “HIJO DE LEOPOLDO SEGNINI Y MARIA DE LA CRUZ OJEDA”, donde dice “VIUDO DE SOILA MARIA USECHE DE SEGNINI” debe decir “VIUDO DE ZOILA MARIA USECHE DE SEGNINI”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-004167
LBR/MaryC/JohalM.-




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