Decisión Nº AP-31-S-2018-3224 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de sentencia334
Número de expedienteAP-31-S-2018-3224
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA MATILDE DE JESUS ROSA,
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-003224
SOLICITANTE: MARIA MATILDE DE JESUS ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.090.810.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.727.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA MATILDE DE JESUS ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.810, asistida por la abogada CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.727, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MATILDE DE JESUS ROSA, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues al momento de colocar el nombre de su madre se coloco como: “MARIA DOMINGUEZ ROSA CORREIA de JESUS” siendo lo correcto que se colocara “MARIA DOMINGAS ROSA de DE JESUS”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 2900, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error en cuanto al nombre de la madre se coloco: “MARIA DOMINGUEZ ROSA CORREIA de JESUS”; siendo lo correcto que se colocara: “MARIA DOMINGAS ROSA de DE JESUS”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, su nombre es “MARIA DOMINGAS ROSA de DE JESUS” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 2900, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error en cuanto al nombre de la madre se coloco: “MARIA DOMINGUEZ ROSA CORREIA de JESUS”; siendo lo correcto que se colocara: “MARIA DOMINGAS ROSA de DE JESUS”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA MATILDE DE JESUS ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.810, signada con el Nº 2900, del año 1964 de la siguiente manera: En donde dice “MARIA DOMINGUEZ ROSA CORREIA de JESUS” debe decir “MARIA DOMINGAS ROSA de DE JESUS” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-003224
LBR/MaryC/JohalM.-















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