Decisión Nº AP-31-S-2017-6122 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-07-2018

Número de expedienteAP-31-S-2017-6122
Número de sentencia265
Fecha03 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesARNOLDO ALBERTO SOTO REYES
Tipo de procesoAdopción Plena
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-006122
PERSONA QUE SOLICITA LA ADOPCIÓN: ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.454.458.
PERSONA A SER ADOPTADA: JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, mayor de edad, del mismo domicilio de la anterior y con Cédula de Identidad N° 25.575.259.
APODERADA JUDICIAL DE L0S SOLICITANTES: ANAROSA TABLANTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.200.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

SENTENCIA DEFINITIVA
I
La presente solicitud de jurisdicción graciosa, fue presentada por los ciudadanos ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES y JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, quienes debidamente asistidos de abogado solicitaron al Tribunal que previo al cumplimiento de las disposiciones legales, el Tribunal declare con lugar la adopción del ciudadano JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, sustentada en las siguientes argumentaciones fácticas:
Expusieron que el objeto de esta solicitud es la adopción individual que acciona el ciudadano ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES, siendo la persona a adoptar JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, quienes de acuerdo con lo afirmado tienen plena capacidad jurídica para adoptar, pues el primero tiene sesenta y un años (61) y el segundo veinte (20).
Precisó el solicitante que tiene interés en adoptar plenamente a Jhoan Antonio Pérez Pérez, quien vive en su casa desde que era un adolescente con autorización de su madre, la ciudadana ROSA ALBA PEREZ PEREZ y se ha encargado totalmente de su cuidado, educación, apoyo moral y afectivo, al punto que desde que convive con él, le ha tratado como si fuese un hijo propio y así es reconocido por su familia, amistades y personas allegadas a su entorno.
Señaló además que Jhoan Antonio nació el día 25 de Agosto de 1997, en el Municipio Panamericano del Estado Táchira, por tanto a la fecha de la solicitud tiene 20 años de edad, es decir, que alcanzó la mayoridad y es soltero.
Por último pidió que una vez analizada la documentación aportada con su solicitud y en virtud de que el ciudadano Jhoan Antonio está totalmente integrado a su hogar se declare con lugar la adopción peticionada.
Fundamentó su solicitud en los artículos 2, 4, 5, 7,12, 15, 16, 18, 22 de la Ley de Adopción.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.017, el Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Sobre Adopción, ordenó la notificación del fiscal de Ministerio Público y de los padres biológicos de Jhoan Antonio Pérez Pérez a los fines de que expusieren lo que consideraran pertinente con respecto a la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano JULIO ECHEVERRIA y en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dando cuenta de haber notificado el día 24/01/2018 al ciudadano Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público para la Protección de Niñas, Niñas, Adolescentes e instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad fijada por el Juzgado comisionado para la comparecencia de la ciudadana ROSA ALBA PEREZ PEREZ, está compareció manifestando formalmente su voluntad y aceptación de que el ciudadano ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES, adopte al ciudadano JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, su hijo biológico.
Ahora bien, el Tribunal realizados los trámites pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adopción en concordancia con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, pasa a extender el texto completo de su decisión, la cual ha quedado plasmada en los siguientes términos:
En el caso bajo análisis, se circunscribe la presente solicitud de jurisdicción voluntaria a la adopción plena del ciudadano JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, por parte del ciudadano ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES.
De esta manera observa el Tribunal que la presente solicitud corresponde a una solicitud de adopción plena de una persona mayor de edad, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Municipio, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza no contenciosa, contemplado en la Resolución N° 6 -2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio en todos los asuntos de familia de carácter no contencioso, en los cuales no se hallen involucrados intereses de menores y adolescentes, por tanto corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la procedencia en derecho de la adopción solicitada y en tal sentido observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
La adopción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado.
Ello es así por remisión expresa del artículo 75 de nuestra Carta Magna, que en resguardo y protección del derecho a tener una familia que asiste a todos los ciudadanos; asimila los efectos de la adopción a los de la filiación.
En el caso sub iudice, de la revisión a las actas del expediente puede constatarse con meridiana claridad que aportó el solicitante a los autos pruebas suficientes que permiten a quien aquí decide inferir que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la adopción plena solicitada, a saber:
Artículo 4: en lo que se refiere a la capacidad que tiene la persona que va a adoptar, que en presente caso es el ciudadano ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES, este tiene 61 años de edad.
Artículo 5: En cuanto a la diferencia de edad que debe existir entre la adoptante y la adoptada se constata que la misma es de 40 años.
Artículo 7: De la lectura del folio dos (02) del escrito de solicitud y del folio cincuenta y ocho (58) del expediente se puede evidenciar que el ciudadano JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, ha estado integrado al hogar de la adoptante desde su minoridad.
Artículo13: De la propia solicitud y de la manifestación efectuada ante el Despacho se determina que existe pleno consenso entre el ciudadano ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES y JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, en el acto jurídico a realizar, pues sus manifestaciones puras y simples fueron realizadas libres de todo apremio y coacción. Así se decide.
Adicionalmente se observa que estando debidamente notificada la representación de la Fiscalía esta no realizó oposición alguna a la petición efectuada y la madre biológica de la persona a adoptar dio su consentimiento, por tanto es forzoso para el Tribunal declarar la procedencia en derecho de la adopción solicitada y así se hará en el dispositivo del fallo. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la ADOPCION PLENA, solicitada por el ciudadano ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.454.458, a favor del ciudadano JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, quien a partir de la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, adquiere la condición de hijo de ARNOLDO ALBERTO SOTO REYES y como consecuencia de ello el adoptado mantendrá su mismo nombre y sus apellidos serán SOTO PEREZ. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio San Judas Tadeo Umuquena del Estado Táchira, que es el organismo competente por haber sido presentado ante este Municipio; para que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el entendido de que el texto de la nueva partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni del vínculo del adoptado con su padre biológico.
Se ordena remitir copia de esta sentencia al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO UMUQUENA, ESTADO TACHIRA, donde se encuentra inserta bajo el N° 167, año 1.997, la Partida de Nacimiento original del adoptado JHOAN ANTONIO PEREZ PEREZ, para que estampe la correspondiente nota marginal correspondiente y de cuenta a este Tribunal de la inscripción del decreto.
Asimismo se hace saber que al margen de la partida original de nacimiento del adoptado sólo deberá ponerse la expresión: “ADOPCIÓN PLENA”, y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29 del artículo 56 de la Ley de Adopción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días de junlio de dos mil dieciocho. Años 208° de la independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
Exp AP31-S-2017-006122








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