Decisión Nº AP-31-S-2018-8275 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-12-2018

Número de sentencia344
Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteAP-31-S-2018-8275
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesERICKA CAROLINA LOPEZ PEÑA Y MOISES JESUS ACEVEDO GONZALEZ
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-008275
PARTE SOLICITANTE: ERICKA CAROLINA LOPEZ PEÑA y MOISES JESUS ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.111.950 y V-17.427.236 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.773.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por el abogado ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERICKA CAROLINA LOPEZ PEÑA y MOISES JESUS ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.111.950 y V-17.427.236 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal está ubicado en la; Vivienda distinguida con el Nº I07-B, situado en el Sector Sur, Manzana L del “Conjunto Residencial Jardines de Betania” Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, fundamentando la solicitud en los artículos 189 y 190 del código civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la separación de cuerpos de los ciudadanos ERICKA CAROLINA LOPEZ PEÑA y MOISES JESUS ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.111.950 y V-17.427.236 respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la VIVIENDA DISTINGUIDA CON EL Nº I07-B, SITUADO EN EL SECTOR SUR, MANZANA L DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL JARDINES DE BETANIA” MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar y Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, , competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.

Expediente Nº AP31-S-2018-008275
LBR/MaryC/JohalM.-







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