Decisión Nº AP-31-S-2018-6246 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-12-2018

Número de sentencia342
Número de expedienteAP-31-S-2018-6246
Fecha07 Diciembre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesRENALDO DE FLAVIS BARONE,
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-006246
SOLICITANTE: RENALDO DE FLAVIS BARONE titular de la cédula de identidad Nro. V-4.071.147.
ABOGADO APODERADO: DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 71.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 71.260., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENALDO DE FLAVIS BARONE titular de la cédula de identidad Nro. V-4.071.147., este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano RENALDO DE FLAVIS BARONE anteriormente identificado, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), alegando que en el acta de NACIMIENTO del solicitante al momento de colocar la identificación de los padres se omitió la letra I en el apellido del padre y quedo asentado como “ANTONIO DE FLAVIS” “y el de su madre como: BARONE FRANCESCA DE DE FLAVIS”, siendo lo correcto que se colocara “ANTONIO DE FLAVIIS”, “ y de su esposa: BARONE FRANCESCA DE DE FLAVIIS”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 1369, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertdor del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de colocar la identificación de los padres se omitió la I en el apellido quedando asentado como “ANTONIO DE FLAVIS” “BARONE FRANCESCA DE DE FLAVIS”, siendo lo correcto que se colocara “ANTONIO DE FLAVIIS”, “ y de su esposa: BARONE FRANCESCA DE DE FLAVIIS”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el apellido se escribe DE FLAVIIS”, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 1369, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, llevado por Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano RENALDO DE FLAVIS BARONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.147, signada con el Nro. 1369, del año 1955 de la siguiente manera: En donde dice “ANTONI DE FLAVIS” debe decir “ANTONIO DE FLAVIIS”, “y BARONE FRANCESCA DE DE FLAVIIS”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-006246
LBR/MCP/Dg.-
















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