Decisión Nº AP-31-S-2018-2161 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-06-2018

Número de expedienteAP-31-S-2018-2161
Fecha27 Junio 2018
Número de sentencia262
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDIEGO MOISES SILVA PEREZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-002161
SOLICITANTE: DIEGO MOISES SILVA PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-20.174.431.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA SILVA MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.617.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DIEGO MOISES SILVA PEREZ titular de la cedula de identidad Nro V-20.174.431 asistido por la abogada ALBA SILVA MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.617, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadano DIEGO MOISES SILVA PEREZ, anteriormente identificado, la cual fue asentada en los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien alega que en su acta de NACIMIENTO al momento de transcribir el estado civil de su padre se colocó como “SOLTERO” siendo lo correcto que se colocara como: “CASADO”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 2645, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital en la cual se incurrió en un error al momento de colocar el estado civil del padre del solicitante cuando se colocó como “SOLTERO” siendo lo correcto que se colocara como: “CASADO”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el estado civil de su padre para el momento de presentarlo ante la Jefatura Civil, era “CASADO” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 2645, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano DIEGO MOISES SILVA PEREZ titular de la cedula de identidad Nro V-20.174.431, signada con el Nro. 2645, del año 1989 de la siguiente manera: En donde dice “SOLTERO” debe decir “CASADO” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-002161
LBR/MSG/LFDM














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