Decisión Nº AP-31-S-2017-7262 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-03-2018

Número de expedienteAP-31-S-2017-7262
Número de sentencia190
Fecha12 Marzo 2018
PartesRONMIENEZKY DARSYOSEFISAACKY CAVALIERI ORTEGA,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Actas Del Estado Civil
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-007262


SOLICITANTE: RONMIENEZKY DARSYOSEFISAACKY CAVALIERI ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.406.638.
ABOGADO APODERADO: NICKOLL LUIANN MADERA KOVAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA DEFINITIVA


Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado NICKOLL LUIANN MADERA KOVAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RONMIENEZKY DARSYOSEFISAACKY CAVALIERI ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.406.638, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ y CONCEPCION ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-633.946 y V-5.143.571 respectivamente, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error en dicha acta de MATRIMONIO, alegando que se omitió el primer nombre del padre del contrayente siendo lo correcto que se colocara “ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de MATRIMONIO de los ciudadanos MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ y CONCEPCION ORTEGA, identificada con el Nº 89, inserta en los Libros de Registro del año 1969, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de asentada dicha acta se omitió el primer nombre del padre del contrayente siendo lo correcto que se colocara “ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”,
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, se omitió el primer nombre del ciudadano “ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES ” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 89, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1969, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se omitió el primer nombre del padre del contrayente siendo lo correcto que se colocara “ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ y CONCEPCION ORTEGA, signada con el Nro. 89, del año 1969 de la siguiente manera: En donde dice el nombre del padre del contrayente debe decir “ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
.
ASUNTO: AP31-S-2017-007262






VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR