Decisión Nº AP-31-S-2017-2095 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-12-2017

Número de sentencia171
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteAP-31-S-2017-2095
Distrito JudicialCaracas
PartesISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO,
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002095
SOLICITANTE: ISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.973.787.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la Abogada Claudia Liliana Sierra Jasbon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.165, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues al momento de colocar el nombre de su madre se coloco como: “MERCEDES MORASSO” siendo lo correcto “MERCEDES FRANCISCA MORASSO SANDOVAL” y en cuanto a su edad se colocó como 33 años siendo esto incorrecto por que para esa fecha contaba con 39 años..
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 395 e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre pues se coloco MERCEDES MORASSO” siendo lo correcto “MERCEDES FRANCISCA MORASSO SANDOVAL” y en cuanto a su edad se colocó como 33 años siendo esto incorrecto por que para esa fecha contaba con 39 años.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es “MERCEDES FRANCISCA MORASSO SANDOVAL” y su edad para la fecha del nacimiento era de 39 años y no 33 como aparece en la partida y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 395, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como MERCEDES MORASSO” siendo lo correcto “MERCEDES FRANCISCA MORASSO SANDOVAL” y en cuanto a su edad se colocó como 33 años siendo esto incorrecto, por que para esa fecha contaba con 39 años..
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO titular de la cedula de identidad Nro V-3.973.787, signada con el Nro. 395, del año 1955 de la siguiente manera: En donde dice MERCEDES MORASSO” debe decir “MERCEDES FRANCISCA MORASSO SANDOVAL” y en donde dice 33 años debe decir 39 años y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA ACC,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES,
En esta misma fecha y siendo las_______se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ TORRES,
ASUNTO: AN34-S-2017-00002095
LBR/MCPT.















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