Decisión Nº AP-31-S-2017-5722 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-03-2018

Número de expedienteAP-31-S-2017-5722
Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia209
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-005722
SOLICITANTES: NANCY MAGO SARDI, SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS y HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.661.508, . V-3.661.510 y V-5221.396 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY MAGO SARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 9.418
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada NANCY MAGO SARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 9.418 actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SILVIA MARGARITA MAGO DE SALAS y HEVE ALEXANDRA MAGO SARDI titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.661.510 y V-5221.396 respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI DE MAGO, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que al momento de transcribirla, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de de MATRIMONIO el nombre su madre se coloco como;: “ANGELINA” siendo lo correcto “ANGELINA YOLANDA MARIA”, igualmente se incurrió en otro error en cuanto a los nombres de de sus padres se colocó a su padre como “TOMAS SARDI” siendo lo correcto que se colocara como “TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI” y a su madre se coloco como: “YONE DE SARDI” siendo lo correcto que se colocara como: IONE ASUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de MATRIMONIO de la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI, identificada con el Nº 40, inserta en los Libros de Registro del año 1948, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar la correspondiente acta de MATRIONIO, el nombre su madre se coloco como;: “ANGELINA” siendo lo correcto “ANGELINA YOLANDA MARIA”, igualmente se incurrió en otro error en cuanto a los nombres de de sus padres se colocó a su padre como “TOMAS SARDI” siendo lo correcto que se colocara como “TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI” y a su madre se coloco como: “YONE DE SARDI” siendo lo correcto que se colocara como: IONE ASUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el nombre su madre se coloco como;: “ANGELINA” siendo lo correcto “ANGELINA YOLANDA MARIA”, igualmente se incurrió en otro error en cuanto a los nombres de de sus padres se colocó a su padre como “TOMAS SARDI” siendo lo correcto que se colocara como “TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI” y a su madre se coloco como: “YONE DE SARDI” siendo lo correcto que se colocara como: IONE ASUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI”. y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 40, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual el nombre la contrayente se coloco como;: “ANGELINA” siendo lo correcto “ANGELINA YOLANDA MARIA”, igualmente se incurrió en otro error en cuanto a los nombres de sus padres se colocó como “TOMAS SARDI” siendo lo correcto que se colocara como “TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI” y a su madre se coloco como: “YONE DE SARDI” siendo lo correcto que se colocara como: IONE ASUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI”..,
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio perteneciente a la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI, signada con el Nro. 40, del año 1948 de la siguiente manera: En donde dice “ANGELINA” debe decir “ANGELINA YOLANDA MARIA”, igualmente donde dice “TOMAS SARDI” debe decir “TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI” y donde dice “YONE DE SARDI” debe decir: IONE ASUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI”. ,y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AP31-S-2017-005722











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