Decisión Nº AP-31-V-2017-611 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-12-2017

Número de expedienteAP-31-V-2017-611
Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia166
Distrito JudicialCaracas
PartesNELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.162.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTHER MORENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.108.
PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha acreditado representación judicial.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I

Se inicio el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Nelson Enrique Rodríguez quien asistido de la abogada María Esther Moreno demandó la nulidad del Acto Administrativo emanado el Ministerio del Poder Popular para la Industria y el Comercio.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la actas que integran el expediente, constata el Tribunal que en el caso de autos existen elementos que vinculan el presente juicio a la materia contencioso administrativa, pues la naturaleza de los derechos debatidos guarda relación con ella, toda vez que, la demanda se contrae a la nulidad de un acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Industria y el Comercio circunstancia que en criterio de este Juzgado evidencia que el asunto debatido reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa, por encontrarnos en presencia de una demanda de nulidad contra un acto administrativo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, es competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso administrativo, cuando es ejercida en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, siga conociendo del recurso instaurado, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de diciembre de dos mil diez y siete. Años 207° Y 158°.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARY CAROLINA PEREZ TORRES,
EXP AP31-V-2017-000611.





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