Decisión Nº AP-31-S-2017-6683 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-11-2017

Número de sentencia151
Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteAP-31-S-2017-6683
PartesLANDONIS CESAR NAVARRO ARENALES
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-006683
PARTE SOLICITANTE: LANDONIS CESAR NAVARRO ARENALES titular de la cedula de identidad Nro. V-10.174.856.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA ROSA PARABAVIRE y MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 133.159 y 132.481 respectivamente.
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LANDONIS CESAR NAVARRO ARENALES titular de la cedula de identidad Nro. V-10.174.856 asistido por las abogadas ANA ROSA PARABAVIRE y MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 133.159 y 132.481 respectivamente mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LANDONIS CESAR NAVARRO ARENALES, anteriormente identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Distrito Colon, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Colon del Estado Zulia, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Colon del Estado Zulia con sede en San Carlos de Zulia. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2017-6683
LBR/MSG/LFDM.










VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR