Decisión Nº AP-31-S-2019-482 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-04-2019

Número de expedienteAP-31-S-2019-482
Fecha10 Abril 2019
Número de sentencia380
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
PartesJOSE LUIS PLACID SOLIMENA.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2019-000482

SOLICITANTE: JOSE LUIS PLACID SOLIMENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.204.380.
ABOGADOS APODERADOS: FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, LEONOR ALGARRA DE FERICELLI y OTILIA YELITZA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.634, 125.793 y 129.273 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los abogados FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, LEONOR ALGARA DE FERICELLI y OTILIA YELITZA DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.634, 125.793 y 129273 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano JOSE LUIS PLACID SOLIMENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.204.380, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
I
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS PLACID SOLIMENA anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), alegando que en el acta de NACIMIENTO del solicitante al momento de colocar la identificación en cuanto al número de cédula de su madre se incurrió en un error material involuntario quedando asentado de la siguiente manera “V-6.846.406”, siendo lo correcto que se colocara “V-6.846.404”.
El Tribunal a tales efectos observa:
II
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 1320, e inserta en los Libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en la cual, de acuerdo con lo afirmado se incurrió en un error al momento de colocar la identificación del número de la cédula de identidad de su madre quedando asentado de la siguiente manera “V-6.846.406”, siendo lo correcto que se colocara “V-6.846.404”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el número de cédula correcto de su madre es “V-6.846.404” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 1320, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1981, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
II
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS PLACID SOLIMENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.204.380, signada con el Nro. 1320, del año 1981 de la siguiente manera: En donde dice “V-6.846.406”, debe decir “V-6.846.404”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2019-000482
LBR/MCP/Dg.-
















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