Decisión Nº AP-L-2014-002628 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteAP-L-2014-002628
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesONEIDA ANZOLA, DENESY CAMPOS, NAYKY LUGO, VIVIANA MUJICA, DILIA HERRERA Y SARA RODRIGUEZ CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA "POLICLINICA LA ARBOLEDA , C.A"
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAudiencia Oral Y Publica De Juicio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº AP21-L-2014-002628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy, miercoles Cinco (05) de Abrilde dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por las ciudadanas ONEIDA ANZOLA, DENESY CAMPOS, NAYKY LUGO, VIVIANA MUJICA, DILIA HERRERA Y SARA RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo denominada “POLICLINICA LA ARBOLEDA , C.A”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, NO SE ENCONTRABA PRESENTE LA PARTE DEMANDANTE SOLO LA PARTE DEMANDADA en la persona del profesional del derecho ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.145. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, por lo cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí o por apoderado judicial alguno de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, y asimismo señala los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no compareció a ejercitar su derecho en la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, entendemos el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) “DESISTIDO EL “PROCESO” en la demanda incoada por las ciudadanas ONEIDA ANZOLA, DENESY CAMPOS, NAYKY LUGO, VIVIANA MUJICA, DILIA HERRERA Y SARA RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo denominada “POLICLINICA LA ARBOLEDA , C.A”,”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 1º) En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 “eiusdem”, se considerándose asi misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujeron devengar. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman


EL JUEZ
JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA


HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA

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