Decisión Nº AP01-S-2017-000188 de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 09-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2017-000188
Fecha09 Enero 2017
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialCaracas
PartesIMPUTADO: LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINERS; VÍCTIMA: FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA (149º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº13
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Enero de 2017
205º y 156º

Corresponde a esta Juzgadora emitir el auto al cual se contrae el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas; a objeto de que el mismo conozca de la presente causa instruida en contra del ciudadano LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINERS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.851.878, en fundamento a lo dispuesto en los artículos 73 numeral 4 y 74 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto es de observar:

Que el Juzgado Segundo (2º)de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, tuvo conocimiento de los hechos por los cuales está siendo procesado el ciudadano LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINERS por ante este Juzgado desde el año 2014, quien aquí decide observa que es necesario DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado Segundo (2º)de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas; por cuanto es evidente que el tribunal antes mencionado fue el inicialmente tuvo conocimiento de los hechos, bajo el expediente Nº-AP01-S-2017-000188, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 73 numeral 4, 74 numeral 2, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sentado lo anterior considera pertinente esta juzgadora traer a colación lo dispuesto en los artículos 73, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…ART. 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…” (sub – rayado del Tribunal)


“…ART. 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…” (sub – rayado del Tribunal)

ARTÍCULO 76. UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Negrillas del tribunal)


Así como lo previsto en el artículo 74 Eiusdem el cual es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 74. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente.

Infiriéndose de las normas in comento que corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo (2º)de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas; por cuanto inicialmente tuvo conocimiento de los hechos por los cuales está siendo procesado, pues no se puede seguir diversos delitos de una misma personas por distintos Tribunales, máxime cuando es evidente que estamos ante DELITOS CONEXOS, según lo establece el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el legislador con fundamento a uno de los Principios Específicos del Proceso Penal, como lo es el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, persigue la existencia del control jurisdiccional a través de un solo Tribunal, es por ello que en el Libro I, Titulo IV, Capitulo II, específicamente artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando prevé la composición y atribuciones de los Tribunales establece de una forma muy clara la competencia del juez en razón de la fase de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 Eiusdem en el presente caso es evidente que por ante el aludido juzgado existe una causa instruida según expediente signando bajo el Nro. De Asunto AP01-2014-005352; mismos hechos por los cuales está siendo juzgado por este Tribunal; por ende será el juez que conoció en principio de los hechos el que velará por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra norma adjetiva, en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, emitiendo el pronunciamiento correspondiente en cuanto a su libertad a los efectos de no vulnerar la garantía relativa al JUEZ NATURAL prevista en el artículo 49 N.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo así con las atribuciones que le son propias. Por ende lo procedente y ajustado en el presente caso es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas; en atención a lo dispuesto en los artículos 73 numeral 4, 74 numeral 2, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto (4º)de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado Segundo (2º)de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en atención a lo dispuesto en los artículos 73 numeral 4, 74 numeral 2, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Juzgado antes mencionado.

LA JUEZ.

ABG. MARGARET. G. QUIÑONES. R.

EL SECRETARIO. (A)

ABG. ESTHER SUPELANO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO. (A)

ABG. ESTHER SUPELANO

MGQR/ESTHER
Asunto Nro. AP01-S-2017-000188
(nomenclatura de este Juzgado)

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