Decisión Nº AP11-O-2010-000012 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-03-2017

Fecha22 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-O-2010-000012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2010-000012
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARLOS ENRIQUE GUZMÁN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.835.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA JEANETH GUEVARA RODRIGUEZ Y RAIFF HAZANOW, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.190 Y 18.224, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Junta de Condominio del Edificio “Residencias Frailejón”, ubicada en la avenida El Paují, de la Urbanización Los Naranjos, de esta ciudad, en la persona de uno o cualquiera de sus miembros ciudadanos RAFAEL TORREALBA, GIAN FRANCO TONON y ALEJANDRA ALTUVE.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMÁN GARCIA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS FRAILEJÓN”, en fecha 09 de febrero de 2010, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo respectivo.
En fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la acción y ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante, así como al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana JEANETH GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.190, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviada, desistió del recurso de amparo interpuesto.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó a la presente causa en el estado que se encuentra.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio diecinueve (19) del presente expediente, cursa diligencia de fecha veinte (26) de abril de dos mil once (2011), suscrita por la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste del recurso de amparo constitucional interpuesto.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.
En este sentido, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que la JEANETH GUEVARA RODRIGUEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del presente recurso de amparo, siendo facultada para realizar tal actuación, según se desprende de poder que corre inserto en el folio veinte (20), con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Artículo 264:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la abogada JEANETH GUEVARA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada JEANETH GUEVARA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar tanto el procedimiento como la acción. Así se declara.-


-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada JEANETH GUEVARA RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMÁN GARCIA, en el juicio intentado por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Junta Condominio del Edificio “Residencias Frailejón”.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de Marzo de de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA

AP11-O-2010-000012

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