Decisión Nº AP11-O-2015-000113 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-02-2017

Número de expedienteAP11-O-2015-000113
Fecha24 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesENRIQUE PAEZ CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NACO C.A,
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-O-2015-000113

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano ENRIQUE PAEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.877.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961.
PRESUNTA AGRAVIANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES NACO C.A, empresa Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo del año 2003, bajo el Nro 80, tomo 43-A, en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos LUCILLE DE COLODNER, MICHELLE COLODNER y BARBARA SUE COLODNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-76.971, V-3.174.852 y V-4.432.896, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta apoderado alguno en autos.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (NEGATIVA DE EXTINCIÓN DEL PROCESO).

-I-
DE LA NARRATIVA
Se inició este proceso judicial mediante acción de amparo constitucional incoada en fecha 26 de octubre de 2015, por el Ciudadano ENRIQUE PAEZ en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES NACO C.A. Dicha acción de amparo correspondió ser conocida por este juzgado, el cual la admitió en fecha 27 de octubre de 2015.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación al Ministerio Público y a la parte presuntamente agraviante.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el alguacil designado al efecto dejó constancia en autos de haber notificado al Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2016, la representación judicial del presunto agraviado consignó escrito de reforma, la cual fue admitida en fecha 21 de junio de 2016.
En fecha 21 de julio de 2016, se libró boleta de notificación al Ministerio Público y a la parte presuntamente agraviante.
En fecha 26 de julio de 2016, el alguacil designado al efecto dejó constancia en autos de haber notificado al Ministerio Público.
Posteriormente, el alguacil designado dejó constancias de la imposibilidad de lograr la notificación de la presunta agraviante; por lo que la representación judicial del presunto agraviado por diligencia de fecha 19 de octubre de 2016, solicitó se procediera a la notificación de dicha parte en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Seguidamente, al trasladarse el alguacil al domicilio señalado por el referido ente dejó constancia de no haber podido cumplir con tal misión.
Luego de ello, por escrito de fecha 10 de febrero de 2017, la ciudadana FISCAL PROVISORIA OCTOGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO VARGAS, consignó escrito de alegatos a esta causa y solicitó se declarara por terminado el presente procedimiento.
- II –
DE LA MOTIVA
Este Tribunal luego de revisadas las actas procesales correspondientes a esta acción, observa que en el escrito de fecha 10 de febrero de 2017, la representación del Ministerio Público, alegó textualmente lo siguiente:
“…De las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, fue admitida la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ORLANDO ALVAREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PÁEZ, titular de la cédula de identidad NºV-1.877.482, contra el acto irrito de la empresa INVERSIONES NACO, C.A, en cambiar el cilindro de la cerradura de la oficina que tiene arrendada con ellos e impedirle el acceso a la misma, y en el precitado auto se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión continua realizada al expediente, se ha podido constatar que la última actuación de la parte accionante, es de fecha 15 de julio de 2016, referida a que el apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE PAÉZ, presentó una diligencia mediante la cual solicita se notifique a la empresa agraviante INVERSIONES NACO, C.A, observándose que desde la citada fecha, la parte recurrente en amparo no ha efectuado ningún tipo de actuación o diligencias a objeto de darle impulso procesal a la presente acción de amparo constitucional, transcurriendo en consecuencia más de seis (06) meses. En tal sentido, se aprecia que esa conducta pasiva de la presunta agraviada, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (06) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión Nro. 982 del 06 de junio de 2001…
Igualmente con respecto a esta situación de hecho igualmente sostuvo el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de junio de 2001, caso Silvio Alterio…
Asimismo, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2005, (caso: Panadería y Pastelería La Niza, C.A, en amparo)…
Finalmente, en virtud de las decisiones anteriormente puestas y dado que el accionante no ha concurrido desde el 15 de julio de 2016, a revisar la acción de amparo que interpuso y a activarla en un tiempo prudente, transcurriendo a la fecha íntegramente el lapso de seis (06) meses, a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad, esta representación Fiscal considera que tal inactividad debe surtir la suerte d e abandono del trámite…”.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:
“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
Se desprende de autos que la ultima actuación de la presunta agraviada tendiente a darle impulso procesal a esta acción es de fecha 19 de octubre de 2016, mediante la cual solicitaron la notificación de la presunta agraviante en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE); cumpliendo con ello con su carga procesal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprende de autos que en esta acción desde la ultima actuación de la presunta agraviada es decir, el día 19 de octubre de 2016, hasta la presente fecha, no ha incurrido en una inactividad procesal durante mas de seis (06) meses, por lo que de acuerdo a lo establecido por nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en este estado y grado del proceso no se evidencia una inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, en consecuencia mal podría este sentenciador extinguir esta acción en la cual la parte accionante no ha perdido el interés. Así se decide.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ENRIQUE PAEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NACO C.A. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

En esta misma fecha, siendo las 2:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

Asunto: AP11-O-2015-000113


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