Decisión Nº AP11-O-2015-000120 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-10-2017

Número de expedienteAP11-O-2015-000120
Fecha20 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesACCIONANTE :RAMIREZ HILDA. ACCIONADO: JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: AP11-O-2015-000120

PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.737.490, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.404, quien actúa en su propio nombre.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.

TERCEROS INTERESADOS: ciudadanos ALI LARA LABRADOR y BEATRIZ MORON DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.556 y V-3.244.135, respectivamente.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 23 de noviembre de 2015, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley.
En fecha 26 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de los terceros interesados consigna copias simples a los fines que se realice la acumulación de las pretensiones en el expediente signado bajo el Nro: AP11-O-2014-000101.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil a fin de que sea acumulado al Expediente AP11-O-2014-000101.
En fecha 15 de diciembre de 2015, la parte accionante interpuso recurso de apelación, posteriormente se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin que sea redistribuido al Tribunal correspondiente.
En fecha 28 de diciembre de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial en vista de haber culminado el periodo de guardia.
En fecha 24 de febrero de 2016, el juez se inhibió en la presente causa y ordenó su remisión a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD).
En fecha 04 de marzo de 2016, recibió el presente expediente en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial; posteriormente el juez de la causa en fecha 20 de abril de 2016 se inhibió y ordenó remitir copias de la presente causa al tribunal de alzada.
En fecha 06 de junio de 2016, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de este Circuito Judicial recibió el presente expediente para seguir con el transcurso de la causa, por tal razón se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 21 de junio de 2016, se libró oficio al Ministerio Público, a quien se le notificó el 4 de julio del mismo año.
El 14 de julio de 2016, se libró boleta de notificación al tercero interesado. Luego de ello, al haberse verificado su fallecimiento, se le libró edictos a sus herederos desconocidos, una de las publicaciones fue consignado junto a escrito del 10 de enero de 2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, la parte accionante solicitó la inhibición del juez, lo cual se verificó el 22 del mismo mes y año.
En fecha 09 de marzo de 2017, Juzgado Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial, recibió el presente expediente, previo sorteo de Ley.
En fecha 29 se septiembre de 2017, se recibió escrito proveniente de la Fiscalía Octogésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cual solicitó dar por terminada la causa, por pérdida de interés procesal de la parte accionante.
El 16 de octubre de 2017, la parte interesada consignó diligencia mediante la cual manifestó no haber desistido de forma alguna de la pretensión de amparo


II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos del abandono del Trámite.
De la anterior narrativa se evidencia que desde el 9 de marzo de 2017, fecha en la cual se le instó a la parte presuntamente agraviante a cumplir con lo ordenado en auto del 25 de julio de 2016, el querellante no ha efectuado actuación procesal alguna de la que se evidencie su interés en continuar con la presente causa.
En tal sentido, es oportuno destacar el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, asentado en sentencia del 6 de junio del dos mil uno (2001), la cual estableció:
“En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte del interesado en este juicio, sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de las partes de dilucidar el conflicto traído a sede Constitucional.
Según Alcalá Zamora y Castillo, la instancia, es el elemento estrictamente procesal, el cual coincide con lo que Liebman, denomina el interés para accionar, procesal, secundario e instrumental y tiene por objeto la providencia que se pide del magistrado, como medio para obtener la satisfacción del interés primario o sustancial, que ha quedado lesionado por el comportamiento de la contraparte, o más genéricamente por la situación de hecho objetivamente existente.
Ese interés procesal surge de la necesidad de obtener del proceso la protección del interés sustancial, presupone por eso la lesión de ese interés y la idoneidad de la resolución demandada para protegerlo y satisfacerlo. En tal sentido, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la pretensión de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, contra el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 20 de octubre de 2017. Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las 11:02 am se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/wca***
AP11-O-2015-000120


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