Decisión Nº AP11-O-2016-000056 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAP11-O-2016-000056
Fecha06 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0072017000061
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesEDGAR CALIXTO AVILA PEREZ VS. BEATRIZ BELEN DURREGO DE AVILA
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-O-2016-000056

PRESUNTA AGRAVIADA: EDGAR CALIXTO ÁVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.348.556.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: JURGEN SAMUEL COLMENAREZ PADILLA y LEONARDO JULIO CAPALDO SAPINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.319 y 51.006, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: BEATRIZ BELÉN DURREGO DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.532.623.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CÉSAR AUGUSTO ROMERO HERNÁNDEZ y FERNANDO GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.521 y 9.280, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-

Se reciben las actas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial para su distribución correspondiéndole a éste Juzgado conocer del Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano EDGAR CALIXTO ÁVILA PÉREZ contra BEATRIZ BELÉN DURREGO DE ÁVILA, por la presunta violación de los artículos 7, 19, 23, 26, 27, 49, 75, 76, 80 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 5, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo.

Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de tutela constitucional, la parte accionante alega, básicamente, la lesión a los derechos y protección a la familia, vejez, dignidad humana, asistencia y vivienda, y dirige su acción contra de la ciudadana BEATRIZ BELEN DURREGO DE AVILA en su condición de cónyuge.

Sustanciado el procedimiento y luego de intentar la notificación de los agraviantes en múltiples oportunidades, lo cual conllevó el desistimiento hacia uno de ellos, se fijó la Audiencia Constitucional por auto expreso de fecha 2 de marzo de 2017, una vez constatadas las notificaciones pertinentes. Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia aludida se procedió a anunciar el acto dejando constancia de la no comparecencia de la parte accionante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, al tiempo de que se dejó constancia de la presunta agraviante y el Ministerio Público. Seguidamente, el Tribunal, procedió a dictar el veredicto correspondiente en la siguiente forma: “…Se declara el ABANDONO DEL TRAMITE y consecuencialmente terminado el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte accionante…”.

-II-

De las actas que conforman el presente expediente resulta evidente que fijada la audiencia constitucional y pública, propia de estos procedimientos, y anunciada la misma por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no compareció la parte accionante ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Visto el contexto procesal descrito resulta oportuno citar la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso José Amado Mejías), en la cual se dispuso que:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (Resaltado del Tribunal)

Siguiendo el procedimiento establecido en la ley especial que rige la materia, así como en las sentencias vinculantes emanadas de nuestra máxima jurisdicción constitucional, y constando en autos la no comparecencia de la parte accionante ni por si, ni por medio de apoderado alguno a la audiencia fijada para ser celebrada el día 02 de marzo de 2017, éste Tribunal resuelve que la acción de amparo constitucional interpuesta por el debe ser declarada terminada y ASI SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara el ABANDONO DEL TRAMITE y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante.

Se exonera de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de esta decisión.

Con respecto a la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la representación judicial de la parte accionada, se ordena la devolución del instrumento poder consignado en original al momento de la audiencia constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de marzo de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2016-000056


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