Decisión Nº AP11-O-2017-000003 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAP11-O-2017-000003
Fecha16 Enero 2017
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDISTRIBUIDORA INDI, C.A. VS. LA DECISIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2016, DICTADA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A CARGO DE LA JUEZ DRA. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2017-000003
Sentencia Interlocutoria

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Distribuidora INDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 70-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana GINA CAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.559.775, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.287.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: La decisión de fecha 28 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dra. Arelis Falcón Lizarraga.-
TERCEROS INTERVINIENTE: Ciudadana FILOMENA PALERMO DE MAGLIONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.9.480.890.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2017, por la ciudadana GINA CAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.559.775, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.287, quien actúan como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA INDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 70-A-Cto, contra las presuntas violaciones imputables al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, ésta Sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos:
-II-
Luego de revisar el escrito de amparo, éste Tribunal actuando en sede constitucional, observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta Omisión Judicial al debido proceso, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la actividad económica de su preferencia y a la propiedad privada, imputadas al Juez del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Arelis Falcón Lizarraga, en la decisión tomada en fecha 28 de octubre de 2016, dictada en el juicio que por DESALOJO (Local Comercial), fue incoada contra la presuntamente agraviada en el presente asunto, por Distribuidora INDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 70-A-Cto., con fundamento a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, en razón de lo cual, resulta obligatorio ordenar las siguientes notificaciones: 1); Al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dra. Arelis Falcón Lizarraga; 2) A la ciudadana FILOMENA PALERMO DE MAGLIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.9.480.890, para que se hagan presente por sí o por medio de apoderado judicial, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses; y, 3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos. Con respecto a la medida solicitada, éste Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado. Líbrense boletas de notificación y oficio, una vez consten los fotostátos necesarios. Así se declara.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: SE ORDENA mediante boletas y oficio las siguientes notificaciones: 1); ); Al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dra. Arelis Falcón Lizarraga; 2) A la ciudadana FILOMENA PALERMO DE MAGLIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.9.480.890, para que se hagan presente por sí o por medio de apoderado judicial, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses; y, 3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de enero de 2017. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

En esta misma fecha, siendo las 3:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-O-2017-000003

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