Decisión Nº AP11-O-2017-000057 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-07-2017

Número de expedienteAP11-O-2017-000057
Fecha13 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2017-000057
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HENNYS JOSÉ PLAZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.314.785
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.207.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SILENCIO, domiciliada en la Segunda Calle de Sabana del Blanco, casa Nº 13, Parroquia la Pastora, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1963,quedando anotada bajo el número 54, folio 208, Tomo 10, Protocolo Primero y reformada en fecha 27 de septiembre de 1984, bajo el número 40, Tomo 32, folio 23, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente el ciudadano VICTOR JULIO CRIOLLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.042., por la presunta violación de los derechos Constitucionales previstos en los artículos 52, 87, 89, 91,93,y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AUTÓNOMO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente acción, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HENNYS JOSÉ PLAZA GUERRA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SILENCIO, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley. Por auto de esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se observa que la pretensión del presunto agraviante es un amparo contra actos presuntamente efectuados por La ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SILENCIO, y siendo que la misma, se encuentra en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, conforme a la normativa legal precedentemente transcrita, se declara competente para conocer de la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
De una lectura realizada a la presente acción, así como a los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa en la ley. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el HENNYS JOSÉ PLAZA GUERRA contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SILENCIO, en la persona de su presidente VICTOR JULIO CRIOLLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.042, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SILENCIO en la persona de su presidente VICTOR JULIO CRIOLLO SÁNCHEZ, identificado en autos, parte presuntamente agraviante, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignados por la parte accionante los fotostatos necesarios para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
El SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA
AP11-O-2017-000057



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