Decisión Nº AP11-O-2017-000064 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP11-O-2017-000064
Fecha10 Agosto 2017
PartesSTEFANIA BARBIER PINCA CONTRA ACTUACIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-O-2017-000064
PARTE ACCIONANTE: STEFANIA BARBIER PINCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y residenciada transitoriamente en la ciudad de Roma, República de Italia, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.276.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MERCEDES ISABEL LUQUE SANDOVAL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.692.
PARTE ACCIONADA: ACTUACIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del Juez del mismo, abogado Humberto Ocando Ocando.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
TERCERO INTERESADO: HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.175.077.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES y CARLOS FRANCISCO DELGADO CALDERON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.898 y 185.903, en el mismo orden.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DANDO POR CONSUMADO DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).
-I-
Se inicio el presente juicio por solicitud presentada en fecha 19 de julio de 2017, por la abogada en ejercicio Mercedes Isabel Luque Sandoval, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.692, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Stefania Barbier Pinca identificada anteriormente, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, la cual se recibió en forma manual, en virtud, de las fallas presentas en el Sistema Juris 2000, dejándose expresa constancia que una vez restablecido el mismo se le asignaría el número correspondiente. Mientras que persistiera la falla el número asignado es AP11-OFALLAS-2017-02, correspondiéndole conocer de la referida acción a éste Despacho, quien por auto de fecha 21 de julio de 2017, admitió la solicitud de amparo antes aludido y ordenó la citación del presunto agraviante, Juzgado Octavo de Municipio Ordinaria y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, así como del tercero interesado, parte demandada en el asunto principal ventilado por ante dicho juzgado, ciudadano Hrant José Zarikian Arratia. De igual forma se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público. Librándose al efecto las correspondientes boletas.
Posteriormente a ello, luego de agotados los trámites de citación y notificación ordenados en el auto de admisión de la solicitud que nos ocupa, se dictó auto en fecha 08 de agosto del presente año, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto.
Es el caso, que compareció en fecha 10 de agosto del presente año, la abogada en ejercicio Mercedes Luque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.692, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción de amparo constitucional, alegando razones de salud, para lo cual consignó informe médico y recipe, constantes de dos (02) folios útiles.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

De igual forma dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente a saber:
Artículo 25. Quedan excluidos del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las bunas costumbres. (Negrillas y subrayado por el Tribunal)

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto consta en autos que la abogada en ejercicio Mercedes Luque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.962, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Stefania Barbier Pinca, tiene la facultad expresa para realizar tal actuación, según consta de instrumento poder inserto a los autos, este Juzgado debe dar por consumado el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte accionante en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento de la acción presentado en fecha 10 de agosto de 2017, por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada en ejercicio MERCEDES LUQUE, identificada anteriormente, en la acción de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por STEFANIA BARBIER PINCA, contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el asunto AP11-O-2017-0000064, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, por cuanto no se trata de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados junto con la solicitud que nos ocupa, previa su certificación en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez aporte de los fotostátos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mi diecisiete (2017).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J


En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-O-2017-000064


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