Decisión Nº AP11-O-2017-000021 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0102017000169
Número de expedienteAP11-O-2017-000021
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2017-000021
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solteros y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.078.795 y V-7-7.113.938, debidamente asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE OSIO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.941.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A., (DISCARSILCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Marzo de 1988, anotada bajo el Nro. 60, Tomo 50-A. Pro., en la persona de su representante legal; DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA DE ORO, C.A., en la persona de su representante legal, DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ESTRELLA, C.A., en la persona de su representante legal, LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES P. FLORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito –Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Enero de 1992, bajo el No. 77, tomo 3-A-Pro, en la persona de su representante legal; la sociedad mercantil DICOLUCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1973, anotado bajo el No. 53, Tomo 123-A, en la persona de su representante legal; sociedad mercantil LAVADO Y ENGRASE LA CANTERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1999, anotado bajo el No. 58, Tomo 237, en la persona de su representante legal; y TALLER MECANICO EL CANGREJO, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1980, anotado bajo el No. 60, Tomo 220-B, en la persona de su representante legal, al ciudadano JAIME PALACIO MURILLO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte Nro. CC15704865: en su condición de vigilante y MARIO HUMBERTO AMAYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.615.843; los primeros en su condición de ocupantes del lote de terreno y sus bienhechurias de nuestra propiedad y el último en su condición de parte demandada en el juicio principal.
TERCER INTERESADO: JOSE FRANCISCO PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.960.437 representado por sus apoderados judiciales abogados FERMIN MARCANO GARCIAL y DANIEL ERNESTO MARCANO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.626 y 52.600 respectivamente.
MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO
SENTENCIA:
-I-
RESUMEN DE LOS HECHOS
Se iniciaron estas actuaciones por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016 por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIIESEN y JOSE FRACISCO RUBERTIELLO MARRERO asistidos por el abogado CESAR OSIO, en el cual proponen AMPARO SOBREVENIDO en el juicio que conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas seguido por RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN Y JOSÉ FRANCISCO RUBERTIELLO contra MARIO HUMBERTO AMAYA GONZÁLEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El amparo sobrevenido propuesto fue admitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2016 y en decisión del 21 de diciembre de ese mimo año decretó:
(i) medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESENB y JOSE FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO (parte actora en el juicio principal de cumplimiento de contrato);
(ii) ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la oposición planteada por los ciudadanos José Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Palacios Murillo contra la entrega material ordenada en fecha 12 de junio de 2014, en el juicio de cumplimiento de contrato(AP11-V-2013-001365),
(iii) Ordenó librar oficios a los Juzgaos de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas a los fines de que se practicar la entrega.
Por oficio de fecha 13 de enero de 2017, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial comunicó al el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la suspensión de los efectos de las medidas decretadas en fecha 21 de diciembre de 2016, con motivo de AMPARO AUTONOMO propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A. contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, que decretó medidas cautelares en el AMPARO SOBREVENIDO que contienen estos autos.
Estando el amparo sobrevenido en pleno tramite de notificación de las presuntas agraviantes, para que una vez practicadas estas, poder fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial comunicó por oficio No. 17-0054 recibido el 02 de marzo de 2017 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había dictado sentencia en el AMPARO AUTONOMO propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A., la que a su vez remitió en copia certificada, que declaró:
PRIMERO: Se declara, con base a las motivaciones precedentes, CON LUGAR LA ACCION de amparo constitucional incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DISCARSIL, C.A., en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2016, la cual se anula, y que fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, por vía de amparo sobrevenido había suspendido su propia decisión del 29 de febrero de 2016 que declaró con lugar la oposición formulada por los ciudadanos José Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Palacios Murillo, como terceros a la entrega material del 12 de junio de 2014, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por Ricardo Augusto Solovey Matthiesen y José Francisco Rubertiello Marrero contra Mario Humberto Amaya González.
SEGUNDO: Se anula, de acuerdo a l a motivación del presente fallo, la referida resolución de fecha 21 de diciembre de 2016 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas y repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, dicte de conformidad con lo establecido en la presente sentencia y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, una nueva decisión que no incurra en las violaciones constitucionales aquí constatadas;
TERCERO: De conformidad con lo p0autado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales se dispone de un lapso de diez (10) días a partir del recibo del expediente, a los fines de que el Tribunal de Primera Instancia que le sea asignado por distribución el mencionado proceso dicte su fallo en el referido lapso en acatamiento a lo aquí dispuesto.
CUARTO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción propuesta…”
En fecha 09 de Marzo de 2017, este Tribunal dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la remisión del referido expediente al Tribunal de origen a los fines de que dieran cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, librando el oficio respectivo.
En fecha 23 de Marzo de 2017, este Juzgado le dio entrada al expediente, en virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y se acordó anotarlo en el libro de causas respectivos.
En fecha 24 de Marzo de de 2017, se recibió escrito de alegatos presentado por el abogado FERMIN MARCANO, apoderado judicial del tercer interesado ciudadano JOSE FRANCISCO PERDOMO GONZALEZ y por diligencia separada de esa misma fecha solicitó se solicitara la remisión inmediata a este Juzgado del expediente completo asignado con el No. AP11-V-2013-001365 junto con todos los cuadernos relacionados con el mismo y representan la sustanciación de incidencia propias del devenir del juicio de marras, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de Marzo de 2017, se recibió oficio No. 17-111, de fecha 17 de Marzo de 2017, proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la misión cumplida.
II
LIMITES DEL AMPARO SOBREVENIDO
De acuerdo a lo alegado en el escrito que contiene el amparo sobrevenido propuesto que encabeza estas actuaciones, se desprende lo siguiente:
• El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conoció juicio por de cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN Y JOSÉ FRANCISCO RUBERTIELLO en contra de MARIO HUMBERTO AMAYA GONZÁLEZ que culminó por sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2014, que declaró CON LUGAR la demanda, por haber acontecido CONFESION FICTA.
• En ejecución de la referida sentencia que declaró CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN Y JOSÉ FRANCISCO RUBERTIELLO en contra de MARIO HUMBERTO AMAYA GONZÁLEZ, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó en fecha 29 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR la oposición a la entrega material de una parcela de terreno (y bienhechurias) que formularan los ciudadanos Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Luís Palacios Murillo, suspendiendo la ejecución.
• Que la parte recurrente considera lesiva por violar su derecho a la propiedad, al debido proceso y a la protección del Estado, consagrados en los artículos 26, 27 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR la oposición a la entrega material de una parcela de terreno y bienhechurias que formularan los ciudadanos Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Luís Palacios Murillo y suspendió la ejecución.
III
MOTIVACION
Consta en estos autos que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR el AMPARO AUTONOMO propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A. contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del amparo sobrevenido contenido en estos autos. En dicho fallo la alzada estableció:
• Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 29 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR la oposición a la entrega material de una parcela de terreno (y bienhechurias) que formularan los ciudadanos Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Luís Palacios Murillo, suspendiendo la ejecución, en el juicio que siguió por de cumplimiento de contrato los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN Y JOSÉ FRANCISCO RUBERTIELLO en contra de MARIO HUMBERTO AMAYA GONZÁLEZ que culminó por sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2014, que declaró CON LUGAR la demanda, por haber acontecido CONFESION FICTA.
• Que el juzgado de la causa, a petición de los actores en el juicio de cumplimiento de contrato, en contravención a la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías constitucionales y a la Jurisprudencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió acción de amparo sobrevenido el 14 de diciembre de 2016 y en decisión del 21 de diciembre de ese mimo año decretó:
(iv) medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESENB y JOSE FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO (parte actora en el juicio principal de cumplimiento de contrato);
(v) ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la oposición planteada por los ciudadanos José Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Palacios Murillo contra la entrega material ordenada en fecha 12 de junio de 2014, en el juicio de cumplimiento de contrato(AP11-V-2013-001365),
(vi) Ordenó librar oficios a los Juzgaos de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas a los fines de que se practicar la entrega.
• Que el Juzgado de la causa conoció de una acción de amparo sobrevenido (de naturaleza cautelar) en contra de su propia decisión del fecha 29 de febrero de 2016, admitiéndola –en detrimento de la ley y de la jurisprudencia- el 14 de diciembre de 2016 y adelantando sus efectos al decretar la suspensión de aquella (del 29/2/2016) y ordenar la entrega material, causando inseguridad jurídica, al subvertir el principio procesal que enseña que el juez de instancia que dicta una sentencia sujeta a apelación, no puede revocarla él mismo, como ha ocurrido en el caso de marras.
• Que con la actuación anterior, el mencionado juzgado de instancia violó la jurisprudencia que ha venido sosteniendo pacíficamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sentencia del 20 de enero de 2000 Caso: Emery Mata Millán), en la que, mutatis mutandis, ha establecido que cuando las violaciones y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, auxiliares de justicia o funcionarios judiciales, se propone ante el Juez que esté conociendo de la causa. Y las violaciones que comentan los jueces serán canalizadas por el juez superior competente a quien cometió la falta, como debió suceder en el caso de autos; pero contrario a ello, el tribunal de la causa admitió, irregularmente, una petición de tutela y revocó su propia decisión del 29 de febrero de 2016.
• Que en la audiencia Constitucional el abogado César Osío, asistiendo a los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE FRANCISCO RUBERTIELLO MARRERO (parte actora en el juicio principal de cumplimiento de contrato), reconoció que había apelado de la decisión (del 29/2(2016) que declaró con lugar la oposición a la entrega material y además aseveró que había propuesto amparo sobrevenido contra el Tribunal tercero de primera instancia.
• Que esa situación irregular se denota que el Tribunal de la causa, actuando fuera de su competencia violó el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A., consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna contando para ello con la aquiescencia de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE RUBERTIELLO MARRERO, asistidos del letrado César Osío, quienes bien pudieron accionar conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sin embargo, simultáneamente, apelaron de la sentencia (del 29/2/2016 que declaró con lugar la oposición a la entrega material) y propusieron –ante un juzgado incompetente- amparo sobrevenido a todas luces inatendible, por ser contrario a la ley y a la jurisprudencia, pretendiendo que el tribunal de la causa revocara su propia sentencia.
• Que no observa este Juzgado Superior Constitucional violación de derecho de propiedad de la accionante, quien es arrendataria del inmueble por ella ocupado.
• Que, de conformidad con lo antes señalado y en acatamiento a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la precitadas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta improcedente conforme al artículo 4° eiusdem, la acción de amparo constitucional incoada por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A., en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quedando nula la decisión dictada por aquel tribunal el 21 de diciembre de 2016 –en un amparo sobrevenido legalmente invendible- que suspendió la sentencia del 29 de febrero de 2016 proferida por el mismo órgano jurisdiccional en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por los ciudadanos Ricardo Augusto Solovey Matthiesen y José Francisco Rubertiello Marrero en contra de Mario Humberto Amaya González, que habría declarado con lugar la oposición a la entrega material del 12 de junio de 2014 que formularan los ciudadanos José Aníbal de Andrade Ramírez, José Francisco Perdomo y Jaime Palacios Murillo.
• Que anulada la decisión de fecha 21 de diciembre de 2016, se repone la causa al estado de que el tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial que, por distribución corresponda, dicte en un lapso de diez (10) días nueva decisión conforme a lo aquí establecido y de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías constitucionales y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República.
Debe comentar este sentenciador de primera instancia que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR el AMPARO AUTONOMO propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A., repone la causa “…al estado de que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, dicte de conformidad con lo establecido en la presente sentencia y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, una nueva decisión que no incurra en las violaciones constitucionales aquí constatadas.”
Como consecuencia de lo anterior en interés de este fallo, debe establecerse el abanico de afirmaciones de la Superioridad en su fallo de fecha 20 de febrero de 2017, que concretamente son las siguientes:
• Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no debió admitir la acción de amparo sobrevenido el 14 de diciembre de 2016 y decretar medidas cautelares en decisión del 21 de diciembre de ese mimo año, ya que al hacerlo contravino la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías constitucionales y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
• Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, subvirtió el principio procesal que enseña que el juez de instancia que dicta una sentencia sujeta a apelación, no puede revocarla él mismo.
• Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas violó la jurisprudencia que ha venido sosteniendo pacíficamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sentencia del 20 de enero de 2000 Caso: Emery Mata Millán, en la que, “….mutatis mutandis, …… que cuando las violaciones y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, auxiliares de justicia o funcionarios judiciales, se propone ante el Juez que esté conociendo de la causa. Y las violaciones que cometan los jueces serán canalizadas por el juez superior competente a quien cometió la falta, como debió suceder en el caso de autos; pero contrario a ello, el tribunal de la causa admitió, irregularmente, una petición de tutela y revocó su propia decisión del 29 de febrero de 2016.”
• Que los recurrentes bien pudieron accionar conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sin embargo, simultáneamente, apelaron de la sentencia (del 29/2/2016 que declaró con lugar la oposición a la entrega material) y propusieron –ante un juzgado incompetente- amparo sobrevenido a todas luces inatendible.
La sentencia dictada por la alzada en fecha 20 de febrero de 2017, establece en un primer orden, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no debió admitir la acción de amparo sobrevenido el 14 de diciembre de 2016, ya que al hacerlo contravino la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y al efecto señala que la jurisprudencia que ha venido sosteniendo pacíficamente, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sentencia del 20 de enero de 2000 Caso: Emery Mata Millán, “….mutatis mutandis, …..que cuando las violaciones y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, auxiliares de justicia o funcionarios judiciales, se propone ante el Juez que esté conociendo de la causa. Y las violaciones que comentan los jueces serán canalizadas por el juez superior competente a quien cometió la falta, como debió suceder en el caso de autos; pero contrario a ello, el tribunal de la causa admitió, irregularmente, una petición de tutela y revocó su propia decisión del 29 de febrero de 2016.”, de modo que, concluye esa alzada que eso es lo que debió suceder en el caso de marras.
De lo anterior se deduce que el amparo sobrevenido propuesto por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIIESEN y JOSE FRACISCO RUBERTIELLO MARRERO asistidos por el abogado CESAR OSIO, debió ser remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a un Juzgado Superior, para que éste conociera el amparo sobrevenido, lo admitiera o no y en el primero de los casos siguiera su tramite.
Sin embargo ello no sucedió y el amparo sobrevenido propuesto por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE FRACISCO RUBERTIELLO MARRERO asistidos por el abogado CESAR OSIO, fue admitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en el amparo automono declarado CON LUGAR propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A. contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, que conoció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, no fue declarada la nulidad de dicho auto de admisión, aún cuando la superioridad concluyó que no ha debido ser admitido por ese Tribunal de primera instancia, de modo que tal amparo sobrevenido se encuentra sometido a tramite y este Juzgador no puede revisar ni revocar el auto de admisión, ya que actuaría fuera del ámbito de su competencia, toda vez que este sentenciador no puede someter a tramite el amparo sobrevenido, púes debe ser canalizado por un juez superior al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la sentencia dictada por la alzada en fecha 20 de febrero de 2017, que aplica mutatis mutandis la emblemática sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sentencia del 20 de enero de 2000 Caso: Emery Mata Millán y conforme a lo establecido en esa misma sentencia de alzada, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, que al efecto expresó textualmente:
“ Esa situación irregular se denota, meridianamente que con su actuación (del 14/1272016 Y DEL 21/12/2016), el Tribunal de la causa, actuando fuera de su competencia violó el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A., consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna contando para ello con la aquiescencia de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE RUBERTIELLO MARRERO, asistidos del letrado César Osío, quienes bien pudieron accionar conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y sin embargo, simultáneamente, apelaron de la sentencia (del 29/2/2016 que declaró con lugar la oposición a la entrega material) y propusieron –ante un juzgado incompetente- amparo sobrevenido a todas luce inatendible, por ser contrario a la ley y a la jurisprudencia, pretendiendo que el tribunal de la causa revocara su propia sentencia. Asimismo, no observa este Juzgado Constitucional violación de derecho de propiedad de la accionante, quien es arrendataria del inmueble por ella ocupado.” (negriilas de este fallo).
No puede este juzgador, púes actuaría fuera del ámbito de su competencia, pronunciarse sobre la inadmisibilidad e inatendibilidad del amparo sobrevenido, bajo el argumento de la sentencia de alzada relativo a que el mismo debe ser conocido por un Juzgado Superior, ya que este dictamen le corresponde a la alzada y lo contrario cercenaría el derecho de petición.
Por tales razones se acuerda remitir estas actuaciones a la Superioridad, para que sea conocido por la Alzada que corresponda previa distribución.
Este fallo acata plenamente el mandato de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR el AMPARO AUTONOMO propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A., ya que se dicta sin incurrir en las violaciones constitucionales que en ese fallo se delatan.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acatando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2016, que declaró CON LUGAR el AMPARO AUTONOMO propuesto por DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL C.A., ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer, previa distribución, a fin de que someta o no a tramite el amparo sobrevenido propuesto por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO SOLOVEY MATTHIESEN y JOSE FRACISCO RUBERTIELLO MARRERO asistidos por el abogado CESAR OSIO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Abril de 2017. 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-O-2017-000021

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